REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012)
202° y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001136
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS SENCLER SUBERO, JAIRO JOSÉ DURÁN RODRÍGUEZ, ALEXANDER JOSÉ DICURÚ GARCÍA, ADELMO JOSÉ MUJICA CEDEÑO, JOSÉ CALAZÁN VALLEJO, FRANK JOSÉ DURÁN RODRÍGUEZ, ROBERTO ANTONIO BOADA, DAVID BAUTISTA DÍAZ PARRA, MARTÍN ELOGIO VALDEZ y EDGAR LORENZO CARPINTERO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 18.273.020, 15.877.673, 17.114.348, 4.892.166, 8.453.216, 15.877.516, 2.643.276, 11.012.242, 20.937.786 y 25.281.352.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: DEIVIS WILLIAMS CAMPOS, WILLIAMS GONZALEZ, Inpreabogado N° 162.251 y 168.033.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS MEDAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DAVID ANTONIO FARRERA RIVAS, Inpreabogado N° 88.101
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACONES SOCIALES

En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012) los ciudadanos: JOSÉ LUIS SENCLER SUBERO, JAIRO JOSÉ DURÁN RODRÍGUEZ, ALEXANDER JOSÉ DICURÚ GARCÍA, ADELMO JOSÉ MUJICA CEDEÑO, JOSÉ CALAZÁN VALLEJO, FRANK JOSÉ DURÁN RODRÍGUEZ, ROBERTO ANTONIO BOADA, DAVID BAUTISTA DÍAZ PARRA, MARTÍN ELOGIO VALDEZ y EDGAR LORENZO CARPINTERO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 18.273.020, 15.877.673, 17.114.348, 4.892.166, 8.453.216, 15.877.516, 2.643.276, 11.012.242, 20.937.786 y 25.281.352 respectivamente, representados por sus apoderados judiciales los Abogados: DEIVIS WILLIAMS CAMPOS y WILLIAMS GONZALEZ, Inpreabogado N° 162.251 y 168.033, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACONES SOCIALES en contra de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS MEDAL, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha primero (01) de agosto de dos mil doce (2012), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.-

En fecha catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), se configuró la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación en esa misma fecha por el Secretario (F 51); y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 28 de septiembre de 2012, oportunidad para celebrar el inicio de la correspondiente Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, cursante al folio cuarenta y ocho (48) del expediente, que la parte demandante, los ciudadanos: JOSÉ LUIS SENCLER SUBERO, JAIRO JOSÉ DURÁN RODRÍGUEZ, ALEXANDER JOSÉ DICURÚ GARCÍA, ADELMO JOSÉ MUJICA CEDEÑO, JOSÉ CALAZÁN VALLEJO, FRANK JOSÉ DURÁN RODRÍGUEZ, ROBERTO ANTONIO BOADA, DAVID BAUTISTA DÍAZ PARRA, MARTÍN ELOGIO VALDEZ y EDGAR LORENZO CARPINTERO QUIJADA, ut supra identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de su apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, así mismo se deja constancia de la comparecencia del Abogado: DAVID ANTONIO FARRERA RIVAS, Inpreabogado N° 88.101, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS MEDAL, C.A, según poder que corre inserto a los autos (F. 52) el cual le acredita su representación.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos: JOSÉ LUIS SENCLER SUBERO, JAIRO JOSÉ DURÁN RODRÍGUEZ, ALEXANDER JOSÉ DICURÚ GARCÍA, ADELMO JOSÉ MUJICA CEDEÑO, JOSÉ CALAZÁN VALLEJO, FRANK JOSÉ DURÁN RODRÍGUEZ, ROBERTO ANTONIO BOADA, DAVID BAUTISTA DÍAZ PARRA, MARTÍN ELOGIO VALDEZ y EDGAR LORENZO CARPINTERO QUIJADA, plenamente identificados, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA

LA SECRETARIA, (O)














JGL/jgl.-