N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000283
PARTE ACTORA: HINDERGAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.670.319 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 94.766
PARTE DEMANDADA: HOTEL CONSTELACION, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARIA CHOPITE Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 52.498 de este domicilio.
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO.
Hoy, 20 de septiembre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana HINDERGAL HERNANDEZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. ROSALIN ALCALA, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, la Abg. MARIA CHOPITE, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa HOTEL CONSTELACION, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar a la ciudadana HINDERGAL HERNANDEZ, la suma única y definitiva de QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 500), el cual es cancelado mediante cheque número 86800241 de Venezolana de Crédito por la cantidad de 500 Bolívares a favor del trabajador de fecha 20-09-12, quien recibe en este acto . En este acto la trabajadora y su Apoderado Judicial manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Despido Injustificado y otros conceptos laborales demandados; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Trabajadora y su Apoderada Judicial.
La Apoderado Judicial de la empresa.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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