REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000978
PARTE ACTORA: ALY CARRERA, JOSÉ SOLEDAD Y DOMINGO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.614.237,4.893.302 y 15.113.832, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NUBIA RAMOS, Inpreabogado Nº 99.937
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A
PARTE CODEMANDADA: BERTHA HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TEODULO SEGUNDO ALFARO FLEMING Inpreabogado N° 48.890
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy 21 de Septiembre de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, las partes llegan aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante la Apoderada Judicial Abogada NUBIA RAMOS y por la demandada el Abogado. TEODULO SEGUNDO ALFARO FLEMING y por la codemandada el Abogado JESUS SIFONTES. Se deja constancia que la parte codemandada niega la relación de Trabajo, asumiendo la responsabilidad del pago y de la relación de trabajo la empresa BERTHA HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de las Prestaciones Sociales. La empresa BERTHA HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A , a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por los trabajadores y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La demandada ofrece pagar la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (21.600,00 Bs.), los cuales serán cancelados de la siguiente forma, para el ciudadano ALY CARRERA, la cantidad de de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.200,00), para el ciudadano JOSÉ ANTONIO SOLEDADA, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.200,00) y para el ciudadano DOMINGO QUIJADA, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.200,00), los cuales serán cancelados a través de cheques, para la fecha 19 de Octubre de 2012, los cuales deberán ser consignados por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.

La apoderada judicial de la parte demandante y los trabajadores manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.