REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Maturín 24 de Septiembre de 2012


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000082
PARTE ACTORA: DANIEL BOLIVAR Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 6.614.540.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ORENCE, Inpreabogado N° 115.031
PARTE DEMANDADA: CONSERTELCA, C.A Y PDVSA PETROLEO, S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS SALAS, Inpreabogado Nº 88.195
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO.


En fecha 23 de Enero de 2012, los ciudadanos DANIEL BOLIVAR, PEDRO BERMUDEZ, YOVANNY BETANCOURT, MARIA RODRIGUEZ, MARIELYN FIGUERA, DANI MENDOZA, JOHEL, GONZALEZ, JOSÉ RAMIREZ, LUIS RANGEL, MIGUEL LEZAMA, WOLFANG GONZALEZ Y LESVI GONZALEZ, identificados en autos, asistido por el abogado JUAN CARLOS ORENCE, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa CONSERTELCA, C.A Y PDVSA PETROLEO, S.A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 26 de Enero de 2012 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 20 de Abril de 2012, se consigno boleta de Notificación de la parte demandada, anunciado el acto, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia Preliminar según la hora señalada en el auto de admisión, comparecieron las Abogadas GLADYS SALAS Y OSMARIBER BOTINO, en su carácter de apoderas judiciales de la parte demandada, no obstante la parte DEMANDANTE no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión conforme al caso.


DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos DANIEL BOLIVAR, PEDRO BERMUDEZ, YOVANNY BETANCOURT, MARIA RODRIGUEZ, MARIELYN FIGUERA, DANI MENDOZA, JOHEL, GONZALEZ, JOSÉ RAMIREZ, LUIS RANGEL, MIGUEL LEZAMA, WOLFANG GONZALEZ Y LESVI GONZALEZ, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.


Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticuatro días (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil doce (2012). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.

LA SECRETARIA