REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION y EJECUCION DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Septiembre de Dos Mil Doce
202º y 153º



No de EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001205
PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS JOSE MANEIRO FUENTES
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: CRISEIDA VALLENILLA y otros
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: BALMORE ACEVEDO y otros
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
FASE: EJECUCION
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA)

I
Se inicia el presente procedimiento con la interposición de una solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, interpuesta por el ciudadano DOUGLAS JOSE MANEIRO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°12.150.477, debidamente asistido por la profesional del derecho CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.832, en contra de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., plenamente identificada en autos.

Dicha demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida el 04 de Agosto del 2008, y librado el respectivo cartel a la demandada, notificada la demandada con las previsiones de ley, en fecha 12 de mayo del 2009, se llevo a cabo la primigenia Audiencia Preliminar, dejándose constancia en el Acta levantada al efecto, que ambas partes consignaron sus Escritos de Pruebas, luego de varias prolongaciones y no lograrse la Mediación concluyó y se ordenó incorporar las pruebas al expediente en fecha 29 de Septiembre de 2009, siendo remitido dicho expediente al Tribunal de Juicio a los fines de la continuación de la causa, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibe en fecha 08 de Octubre del 2009, procediéndose conforme a la Ley Adjetiva a la admisión de las pruebas, fijándose la Audiencia de Juicio para el día 23 de Noviembre del 2009.

Llegada la oportunidad de la citada audiencia, el citado Juzgado de Juicio, acuerda, en virtud de la complejidad del caso, diferir el dispositivo del fallo, para el día 03 de Marzo del 2010, por lo que en fecha 10 de marzo del 2012, procedió a declarar Con lugar la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, interpuesta por el ciudadano DOUGLAS JOSE MANEIRO FUENTES, antes identificado, en contra de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., plenamente identificada en autos, condenando a la empresa demandada a la reincorporación del trabajador despedido a sus labores habituales y al pago de los Salarios Caídos a razón de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.740,50), contados a partir de la notificación de la demandada, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales.

Contra dicha decisión, la abogada JOVITA CEDEÑO LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.575, en su carácter de co-apoderada de la demandada, interpone en fecha 16 de marzo del 2012, Recurso de Apelación, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que procedió a fijar la audiencia para el día 15 de Junio del 2010, de conformidad con la ley adjetiva procesal, compareciendo a dicho acto tanto la parte apelante como la parte recurrida, declarando dicha alzada en esa misma oportunidad, Sin Lugar el Recurso de Apelación propuesto por la parte demandada-recurrente y en consecuencia procedió a confirmar la decisión recurrida en primera instancia.

Mediante auto de fecha 04 de Agosto del 2010, este Juzgado recibe el presente expediente constante de una (01) Pieza en Doscientos Seis (206) Folios útiles, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenando a su vez su revisión a los fines de su pronunciamiento.

A su vez, mediante auto de fecha 12 de Agosto del 2010, este Tribunal observando que la presente causa se encuentra en Fase de Ejecución, ordena realizar el cómputo de los Salarios Caídos desde la fecha de la notificación de la empresa demandada hasta la fecha del mencionado auto, es decir, desde el día 26 de Septiembre del 2008, exclusive hasta el día 12 de Agosto del 2010, inclusive, haciendo la salvedad que dicho computo se seguirá acumulándose hasta la efectiva reincorporación del demandante o la persistencia del despido, excluyéndose del computo, los lapsos correspondientes por causas de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Inacción del demandante, Suspensión de la causa y Vacaciones o Recesos Judiciales.

En fecha 06 de Octubre del 2010, el abogado JOSE DANIEL OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.884, actuando en su carácter de co-apoderado de la demandada, interpone escrito mediante el cual señala que no se había notificado a la Procuraduría General de la Republica ni de la admisión de la demanda, ni de la decisión del Tribunal de primera instancia, por lo que solicita se remita la causa al Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declare la nulidad del auto accionado y se reponga la causa al estado en que transcurra íntegramente el lapso de suspensión para que se le permita ejercer el recurso legal correspondiente, ante lo que este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, niega por extemporánea su solicitud mediante auto de fecha 11 de Octubre del 2011, ya que consta en autos que en fecha 23 de Junio de 2010, se dictó sentencia en el presente asunto, ordenándose oficiar al ciudadano Procurador General de la Republica, la cual se materializó en fecha 20 de Julio de 2010, tal y como consta en autos folio 199.

Mediante auto de fecha 13 de Diciembre del 2010, este Juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a decretar la EJECUCION FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 10 de Marzo del 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripcion Judicial y acuerda el traslado a la sede de la demandada a fin de practicar el reenganche del demandante a sus labores habituales de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento de su despido, con el salario determinado en la sentencia y con el consecuente pago de los salarios caídos dejados de percibir por el demandante.

Por medio de diligencia de fecha 10 de Marzo de 2011, uno de los co-apoderados de la demandada PDVSA PETROLEO, S.A., consigna un (01) Cheque de Gerencia emitido en fecha 03 de Febrero del 2011, contra la Cuenta Corriente No. 0105 0189032189031274 el Banco Mercantil – Banco Universal (Agencia La Campiña) distinguido con el No. 76031274 por la cantidad de CIENTO SETENTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA y UN CENTIMOS (Bs. 174.329,81) y a favor del ciudadano DOUGLAS JOSE MANEIRO FUENTES, relacionado con el pago correspondiente a la Indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Antigüedad Legal del artículo 108 Eiusdem, las Utilidades, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Vencidas y Vacaciones Fraccionadas, Indemnización por efecto de Utilidades, Prestaciones Sociales abonadas en libros de la empresa, Antigüedad legal, Fondo de Ahorros (IFA) y salarios caídos a razón de (Bs. 91,35), con lo cual señala la parte demandada-consignante que está dado estricto cumplimiento a la referida sentencia y como consecuencia de ello deja expresa constancia de la persistencia en el despido realizado de la parte accionante.

En fecha 17 de Marzo del 2011, la representación judicial del ACTOR, consigna escrito contentivo de algunas observaciones e inconformidades relacionadas con la persistencia en el despido y la consignación del Cheque referido en el párrafo anterior, al igual que presenta una serie de cálculos relacionados con las indemnizaciones y demás conceptos laborales, por lo que igualmente solicita a esta Operadora de Justicia la fijación de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, a los fines de tratar los planteamientos y solicitudes expresadas, fijándose mediante auto de fecha 22 de marzo del 2011, la mencionada Audiencia para el Segundo (2º ) día hábil siguiente.

Mediante Acta de fecha 24 de Marzo del 2011, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, deja expresa constancia en primer lugar de la comparecencia de la representación judicial del ciudadano DOUGLAS JOSE MANEIRO FUENTES, plenamente identificado en autos, en su carácter de parte demandante y de la no comparecencia de la empresa demandada PDVSA PETROLEO, S.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Conciliatoria y ante los argumentos expresados por la co-apoderada de la parte demandante, acuerda la entrega del cheque consignado por la parte accionada solicitada por la parte actora y ordena remitir el expediente al Juez de Juicio Laboral a quien corresponda conocer, a los efectos de su decisión con respecto a la inconformidad.

En fecha 25 de Marzo del 2011, el ciudadano DOUGLAS JOSE MANEIRO FUENTES, ya identificado, asistido de la abogado en ejercicio CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, identificada en autos, declara mediante diligencia haber recibido la cantidad de CIENTO SETENTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA y UN CENTIMOS (Bs. 174.329,81) contenido en el Cheque de Gerencia emitido en fecha 03 de Febrero del 2011, contra la Cuenta Corriente No. 0105018903 2189031274 el Banco Mercantil–Banco Universal (Agencia La Campiña) distinguido con el N° 76031274, consignada a su favor por la empresa demandada en fecha 10 de Marzo de 2011.

Mediante auto de fecha 1º de Abril del 2011, este Juzgado remite el presente expediente constante de una (01) Pieza en 264 folios útiles a la URDD para su respectiva distribución a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibió en fecha 11 de Abril del 2011, ordenando la apertura de un lapso probatorio, posteriormente el pronunciamiento sobre los medios probatorios aportados por las partes y la fijación de la Audiencia de Juicio.



Mediante Acta de fecha 25 de Mayo del 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dejar constancia de la Admisión de las pruebas promovidas únicamente por la parte demandante, de la evacuación de las mismas y efectuando la prolongación de la Audiencia de Juicio para la oportunidad que señale por auto separado, en la cual se evacuara la prueba de Informes y se formularan las conclusiones generales.

En fecha 12 de Agosto del 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a declarar Sin Lugar la Oposición formulada por el ciudadano DOUGLAS JOSE MANEIRO FUENTES, antes identificado, contra la persistencia en el despido realizada por la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. en fecha 10 de Marzo del 2011, procediéndose posteriormente a la notificación de las partes intervinientes en el juicio, en virtud que la sentencia fue publicada fuera del lapso legal, así como la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.


Contra dicha decisión, la abogada en ejercicio CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.832, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS JOSE MANEIRO FUENTES, ya identificado en autos, interpone en fecha 30 de Septiembre del 2011, Recurso de Apelación, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que procedió a fijar la respectiva audiencia oral y pública, para el 08 de Diciembre del 2011, de conformidad con lo previsto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, compareciendo a dicho acto tanto la parte apelante como la parte recurrida, que acuerda diferir el dispositivo del fallo para el día Miércoles 14 de Diciembre del 2011, que publica el Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Diciembre del 2011, donde declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, MODIFICA el fallo recurrido en los términos indicados en el mismo y en tal sentido, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la inconformidad con el pago consignado ante la persistencia del despido efectuado por la empresa demandada, ordenando a su vez el pago de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA y OCHO BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 10.948,00) por concepto de reintegro de deducción efectuada y ordena adicionalmente a la empresa accionada efectuar la consignación en autos de la información correspondiente a la constitución del Fideicomiso sea en una entidad financiera, en la contabilidad de la empresa o cualquiera otra institución autorizada para ello, a favor del demandante, así como el movimiento y saldo a su favor y autorización para su entrega, con la salvedad que en el caso que la empresa no cumpla con lo anterior, deberá entenderse su falta de cumplimiento legal para su constitución y por ende, se condena a la demandada a pagar a favor del accionante DOUGLAS JOSE MANEIRO FUENTES, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS ( Bs. 11.546,08) por concepto de fideicomiso, a los fines de no incurrir ni permitir duplicidad de pagos, o generar un acción por el pago de lo indebido, ordenando finalmente la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente y efectuar la participación de la decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines del registro estadístico correspondiente.

Mediante auto de fecha 09 de Marzo del 2012, este Juzgado decreta la Ejecución la Ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Diciembre del 2011, concediéndole TRES (03) días hábiles a la parte demandada para dar cumplimiento Voluntario del fallo.

En fecha 18 de Abril del 2012, el abogado BALMORE ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.659, actuando en su carácter de co-apoderado de la empresa demandada, interpone escrito mediante en el que señala que en Primer Lugar, con la consignación realizada en fecha 10 de Marzo del 2011, por la cantidad de CIENTO SETENTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA y UN CENTIMOS (Bs. 174.329,81) contenido en el Cheque de Gerencia emitido en fecha 03 de Febrero del 2011, contra la Cuenta Corriente No. 0105018903 2189031274 el Banco Mercantil – Banco Universal (Agencia La Campiña) distinguido con el N° 76031274, consignada a favor del ciudadano DOUGLAS JOSE MANEIRO FUENTES, se le cancelaron todos los conceptos que ante la persistencia en el despido aplicaban para el caso y los cuales fueron desglosados en el respectivo finiquito consignado como anexo en esa misma oportunidad y en Segundo Lugar, que por cuanto el Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Diciembre del 2011, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, MODIFICO el fallo recurrido en los términos indicados en el mismo y en tal sentido, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la inconformidad propuesta, condenando a la parte demandada a cancelar al actor la suma de ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS ( Bs. 11.546,08) por concepto de Fideicomiso al igual que la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA y OCHO BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 10.948,00) por concepto de Reintegro de deducción efectuada, resulta que el monto de dicho Fideicomiso (Bs. 11.546,08) y los anticipos otorgados al demandante que ascendieron a la suma de ( Bs. 10.948,00) siendo estos últimos depositados en la Cuenta Nomina que posee el demandante en el Banco Mercantil, constan dichas cantidades de dinero en el Finiquito anexado por la accionada, siendo la diferencia entre ambos montos depositada en la mencionada Cuenta Bancaria y adicionalmente efectúa la consignación de los soportes de los Movimientos del Fideicomiso, acatando lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Diciembre del 2011, a saber:
1) Original de los Detalles del incremento del Fideicomiso generado por el ciudadano DOUGLAS JOSE MANEIRO FUENTES en su condición de parte demandante durante el tiempo que prestó servicios para PDVSA PETROLEO, S.A. y que mantenía en los Libros de la empresa y cuyo monto ascendió a ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS ( Bs. 11.546,07),
2) Original de los Detalles de los Anticipos/Detalles del Fideicomiso depositados generado por el ciudadano DOUGLAS JOSE MANEIRO FUENTES en su condición de parte accionante, en la Cuenta Nomina que posee el demandante en el Banco Mercantil y que asciende a la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA y OCHO BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 10.948,00),
3) Original del Banco y el número de Cuenta en la cual se le realizaron los depósitos de los Anticipos/Prestamos al demandante.

En fecha 18 de Abril del 2012, la apoderada judicial de la parte actora CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, identificada en autos, consigna diligencia mediante la cual señala que por cuanto se encuentra firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, solicita se fije el lapso de ley para que la demandada cumpla voluntariamente con el dispositivo del fallo, ante lo cual el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 24 de Abril del 2012, además de informarle a la parte demandante que en fecha 09 de Marzo del 2012, decretó la Ejecución Voluntaria otorgándole Tres (03) días hábiles a la parte demandada para que cumpliera voluntariamente, por lo que procede a decretar la EJECUCION FORZOSA, fijándose el traslado y constitución del Tribunal para el día Lunes 02 de Julio del 2012 y ordenando la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de informarle que la presente causa se encuentra en etapa de Ejecución Forzosa.

Mediante Escrito presentado en fecha 12 de Junio del 2012, por los abogados ALFREDO BUSTAMANTE, OSMARIBER BOTINO y ANGELA ROMERO, respectivamente y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 90.070, 101.308 y 88.333, respectivamente, actuando en su carácter de co-apoderados de la empresa demandada, señalan en Primer Lugar, que con la consignación realizada en fecha 10 de Marzo del 2011, por la cantidad de CIENTO SETENTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA y UN CENTIMOS (Bs. 174.329,81) de acuerdo con Cheque de Gerencia de fecha 03 de Febrero del 2011, distinguido con el No. 76031274, consignada a favor del ciudadano DOUGLAS JOSE MANEIRO FUENTES, se le cancelaron todos los conceptos que ante la persistencia en el despido aplicaban para el caso y los cuales fueron desglosados en el respectivo finiquito consignado como anexo en esa misma oportunidad y en Segundo Lugar, que por cuanto el Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Diciembre del 2011, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, MODIFICO el fallo recurrido en los términos indicados en el mismo y en tal sentido, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la inconformidad propuesta, condenando a la parte demandada a cancelar al actor la suma de ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS ( Bs. 11.546,08) por concepto de Fideicomiso al igual que la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA y OCHO BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 10.948,00) por concepto de Reintegro de deducción efectuada, resulta que el monto de dicho fideicomiso (Bs. 11.546,08) y los anticipos otorgados al demandante que ascendieron a la suma de (Bs. 10.948,00) siendo estos últimos depositados en la Cuenta Nomina que posee el demandante en el Banco Mercantil, constan dichas cantidades de dinero en el finiquito anexado por la accionada, siendo la diferencia entre ambos montos depositada en la mencionada Cuenta Bancaria y adicionalmente efectúa la consignación de los soportes de los Movimientos del Fideicomiso, acatando lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Diciembre del 2011, a saber:
1) Original de los Detalles del incremento del Fideicomiso generado por el ciudadano DOUGLAS JOSE MANEIRO FUENTES en su condición de parte demandante durante el tiempo que prestó servicios para PDVSA PETROLEO, S.A. y que mantenía en los Libros de la empresa y cuyo monto ascendió a ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS ( Bs. 11.546,07)
2) Original de los Detalles de los Anticipos/Detalles del Fideicomiso depositados generado por el ciudadano DOUGLAS JOSE MANEIRO FUENTES en su condición de parte accionante, en la Cuenta Nomina que posee el demandante en el Banco Mercantil y que asciende a la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA y OCHO BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 10.948,00)
3) Original de la pantalla Sap, en la cual constan el Banco y el número de Cuenta en la cual se le realizaron los depósitos de los Anticipos/Prestamos al demandante.
4) Original del “ESTADO DE CUENTA DE PRESTACIONES SOCIALES EN LIBROS DE LA EMPRESA”, en el cual consta la corrida de los incrementos y los Anticipos/Prestamos otorgados al trabajador demandante.
5) Copia Simple del Memorándum, Referencia N° FIN-MOR-12-003, emitido por la Gerencia de Finanzas del Distrito Morichal, División Carabobo de fecha 31 de Mayo del 2012, dirigido al Banco Mercantil-Agencia Morichal, mediante el cual se le solicita a la mencionada institución bancaria, los Estados de Cuenta del ciudadano DOUGLAS JOSE MANEIRO FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N°12.150.477, comprendidos desde el 02 de Mayo del 2007 hasta el 1º de Agosto del 2008, fechas en las cuales la empresa demandada, efectuó los depósitos de los incrementos del Fideicomiso del accionante y le otorgó los Anticipos/Prestamos.


En fecha 04 de Julio del 2012, la profesional del derecho CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.832, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS JOSE MANEIRO FUENTES, plenamente identificado en autos, consigna Diligencia mediante la cual efectúa una serie de señalamientos sobre la improcedencia y extemporaneidad de los alegatos expresados por la parte demandada, en cuanto al cumplimiento voluntario de la sentencia y que en consecuencia solicita al Tribunal, proseguir con la Ejecución Forzosa de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Diciembre del 2011.

Ahora bien, el punto controvertido en el presente caso radica en el hecho de verificar si la parte demandada dio o no estricto cumplimiento al dispositivo del fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Diciembre del 2011, mediante el cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, MODIFICA el fallo recurrido en los términos indicados en el mismo y en tal sentido, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la inconformidad con el pago consignado ante la persistencia del despido efectuado por la empresa demandada, ordenando a su vez el pago de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.948,00) por concepto de Reintegro de deducción efectuada y ordena adicionalmente a la empresa accionada efectuar la consignación en autos de la información correspondiente a la constitución del Fideicomiso sea en una Entidad Financiera, en la contabilidad de la empresa o cualquiera otra institución autorizada para ello, a favor del demandante, así como el movimiento y saldo a su favor y autorización para su entrega, con la salvedad que en el caso que la empresa no cumpla con lo anterior, deberá entenderse su falta de cumplimiento legal para su constitución y por ende, el Tribunal Superior condeno a la demandada a pagar a favor del accionante ciudadano DOUGLAS JOSE MANEIRO FUENTES, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS ( Bs. 11.546,08) por concepto de Fideicomiso, a los fines de no incurrir ni permitir duplicidad de pagos, o generar un acción por el pago de lo indebido, y por cuanto se evidencia a las actas procesales que rielan a los folios 364 al 372 de la Segunda pieza del expediente que la demandada consignó el detalle de incrementos del fideicomiso acreditado en los libros de la empresa que suman la cantidad de Bs.11.546,07 y el detalle de anticipos/ prestamos depositados que suman el monto de Bs.10.948 a favor del actor, con los movimientos del estado de cuenta de prestaciones sociales en los libros de la empresa en cada caso, que este Tribunal tomará como base fundamental para declarar o no la IMPROCEDENCIA de la continuación de la Ejecución Forzosa solicitada por la representación judicial del accionante. Y así se decide.


II
Todos los Tribunales de Justicia pertenecientes al Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en especial la jurisdicción laboral y por ende los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tienen la obligación de garantizar el cumplimiento en todos los actos de los respectivos procesos que ante ellos se ventilan, tanto de los Principios y Garantías Constitucionales establecidos en los artículos 26, 49, 89 y 257, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, como de los Principios Procesales Laborales, contenidos en los artículos 1 al 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para de esa forma garantizar la transparencia de los procesos y la aplicación de la Justicia.


En este orden de ideas, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, expresa lo siguiente:

“ARTICULO 429: “…Los Instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán reducirse en juicio originales o en copias cerificadas expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El Cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere…” (cursiva , negrillas y subrayado del Tribunal).

En efecto, es importante destacar el hecho que la norma ut supra transcrita, permite que las partes en el proceso tengan la oportunidad de hacer uso de los medios de impugnación tales como: La Impugnación de las Copias o reproducciones de instrumentos, La Tacha (del contenido, de la firma o de ambos) de los Instrumentos Públicos, la cual puede efectuarse en Via Principal o mediante Incidencia procesal y el Desconocimiento de los Instrumentos Privados, cuya prueba fundamental es el Cotejo de los mismos. No obstante, plantea la norma procesal en comento, establece varios supuestos a partir de los cuales comienza a transcurrir el lapso para que la parte haga uso de la impugnación para atacar los documentos descritos en el contenido de la norma citada: “…desde la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo…”, “…ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas.”, lo que quiere decir que el momento para ejercer este recurso nace a partir del instante en que se produce el acto jurídicamente válido que se quiera impugnar, dentro de los 5 días hábiles siguientes a ese acto; vale decir, en el caso en comento, si desde el día 12 de Junio del 2012, fecha en la cual los co-apoderados de la parte demandada efectuaron la consignación de los soportes de los Movimientos del Fideicomiso, acatando lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Diciembre del 2011, a saber:
1) Original de los Detalles del incremento del Fideicomiso generado por el ciudadano DOUGLAS JOSE MANEIRO FUENTES en su condición de parte demandante durante el tiempo que prestó servicios para PDVSA PETROLEO, S.A. y que mantenía en los Libros de la empresa y cuyo monto ascendió a ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS ( Bs. 11.546,07)
2) Original de los Detalles de los Anticipos/Detalles del Fideicomiso depositados generado por el ciudadano DOUGLAS JOSE MANEIRO FUENTES en su condición de parte accionante, en la Cuenta Nomina que posee el demandante en el Banco Mercantil y que asciende a la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA y OCHO BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 10.948,00)
3) Original de la pantalla Sap, en la cual constan el Banco y el número de Cuenta en la cual se le realizaron los depósitos de los Anticipos/Prestamos al demandante.
4) Original del “ESTADO DE CUENTA DE PRESTACIONES SOCIALES EN LIBROS DE LA EMPRESA”, en el cual consta la corrida de los incrementos y los Anticipos/Prestamos otorgados al trabajador demandante.
5) Copia Simple del Memorándum, Referencia N° FIN-MOR-12-003, emitido por la Gerencia de Finanzas del Distrito Morichal, División Carabobo de fecha 31 de Mayo del 2012, dirigido al Banco Mercantil-Agencia Morichal, mediante el cual se le solicita a la mencionada institución bancaria, los Estados de Cuenta del ciudadano DOUGLAS JOSE MANEIRO FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N°12.150.477, comprendidos desde el 02 de Mayo del 2007 hasta el 1º de Agosto del 2008, fechas en las cuales la empresa demandada, efectuó los depósitos de los incrementos del Fideicomiso del accionante y le otorgó los Anticipos/Prestamos, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es claro al señalar el momento para ejercer los (desconocimiento de Instrumentos privados e impugnación de copias simples) y la representación judicial de la parte actora no hizo uso de los mismos. Y así se decide.

Ahora bien, vista la consignación de los documentos arriba mencionados por parte de la co-apoderados de la empresa demandada y verificada que los mismos cumplen con el dispositivo del fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Diciembre del 2011, y habiendo constatado fehacientemente esta Juzgadora, la no interposición por parte de la co-apoderada de la parte actora de los recursos contenidos en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y referidos al desconocimiento de instrumentos privados e impugnación de copias simples, respectivamente, esta Juzgadora, con base a los razonamientos antes expuesto, observa este Tribunal, que a los fines de garantizar los Principios y Garantías tanto Constitucionales como Procesales Laborales, evitar violaciones del DERECHO A LA DEFENSA , DEBIDO PROCESO y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA niega por IMPROCEDENTE la continuación de la Ejecución Forzosa solicitada por la representación judicial del accionante, por haber demostrado la parte accionada la realización de la totalidad de los pagos por conceptos de Obligaciones laborales adeudadas al accionante y en consecuencia dar estricto cumplimiento a lo establecido en el dispositivo del fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Diciembre del 2011. Y así se declara.


III
DECISION

Ahora bien, por cuanto corresponde conocer a este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial la presente causa en fase de Ejecución y en base a las anteriores argumentaciones y a los fines de salvaguardar los principios de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA consagrados constitucionalmente, en los artículos 26, 49, 51 y 334, respectivamente, y con el objeto de resguardar la integridad de la norma constitucional y una vez revisada exhaustivamente la totalidad del presente expediente, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONTINUACION DE LA EJECUCION FORZOSA SOLICITADA POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ACCIONANTE, en virtud de los argumentos arriba expuestos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los 19 días del mes de Septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 3:16 p.m., se registró en el Sistema Informático Juris 2000, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg.