REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Septiembre de dos mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2010-000528
DEMANDANTE: CRUZ RAFAEL GORDON RODRÍGUEZ
DEMANDADO: GLOBAL GUARDS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2012, mediante la cual la abogada en ejercicio YUDITH CEDEÑO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.714.393, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°52.501, actuando en representación del ciudadano ZCRUZ RAFAEL GORDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.301.823, donde señala textualmente lo siguiente: “….Por cuanto he celebrado una Conciliación extra-judicial con la parte demandada Desisto de la presente Acción y del procedimiento. Pido que el Tribunal imparta su Homologación a este Desistimiento, lo pase con autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo del expediente. Es Todo. Términó, se leyó y conformes firman.”
El motivo del presente juicio es el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS que incoare el mencionado ciudadano en contra de la empresa GLOBAL GUARDS, como demandada. Ahora bien, la parte actora, debidamente representada DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, por tener plenas facultades para desistir según Poder Apud Acta que riela al folio 8 del expediente; este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la representación judicial del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 19 días del mes de Septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 11:56 a.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria (o),
Abg.
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