REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Barcelona, 24 de Septiembre de dos mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: NP11-L-2009-00596
DEMANDANTE: JOSÉ JESUS REYES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ REYES.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MELANY MURACCIOLE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO HOMOLOGADO: Bs.35.000/ MONTO DEMANDADO: Bs.85.666,50.
Este Tribunal previa solicitud de las partes aplicando los principios de celeridad establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa solicitud de las partes, a los fines de la celebración de la TRANSACCIÓN LABORAL mediante acta de fecha 27 de Septiembre de 2011 y los acuerdos alli establecidos por las partes, quienes manifestan su intención de llegar a un ACUERDO TRANSACCIONAL, haciendo acto de presencia, por una parte, la representación judicial de la parte actora abogados en ejercicio JOSÉ JESUS REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°102.329, actuando en su propio nombre y representación, tal como consta de las actas procesales, por otra parte hizo acto de presencia la representación judicial de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, en la persona de las Abogadas en ejercicio JOSÉ GREGORIO FIGUEROA, Inpreabogado N° 48.645, según consta de poder que riela a los autos, las partes hacen reciprocas concesiones, en este acto dan aquí por reproducidos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones sociales que se encuentran en la demanda, a los fines de ceder en su pretensión la parte actora, y de evitar un juicio la demandada, y dejan constancia que este acuerdo comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio del ciudadano JOSÉ JESUS REYES, ya identificado, por tal razón proponen un acuerdo por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000), que será pagado en dos cuotas: La primera cuota por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000), que será pagado el 30 de Noviembre de 2011, la segunda cuota por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000), para 29 de Febrero de 2012, mediante cheque a nombre del trabajador. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por la representación judicial de la demandante y de la demandada, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras, los trabajadores, artículo 10 y 11 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 24 días del mes de Septiembre de dos mil Doce. Y así se decide.
La Jueza.
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 11:55 a.m.,. Conste. La Secretaria (o),
Abg.
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