REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Septiembre de dos mil Doce
202º y 153º


ASUNTO: NP11-L-2010-001609
DEMANDANTE: FARIAS ANTONIO
DEMANDADO: PROTECTORES DE ORIENTE, R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCIÓN ANUAL 201 y 202 LOPT).

En fecha 9 de Noviembre de 2010, el demandante ciudadano FARIAS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.341.098, asistido del procurador del Trabajo abogado en ejercicio ERASMO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.13.055.561, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.104.311, interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa PROTECTORES DE ORIENTE, R.AL, en fecha 15 de Noviembre de 2010, se da por recibida la demanda; en fecha 17 de Noviembre de 2010, se apertura Despacho Saneador y se libró notificación al actor; en fecha 26 de Noviembre de 2010, se consigna escrito de corrección del libelo de demanda por parte del actor; el 01 de Diciembre de 2010, se admitió la demanda, se libró cartel de notificación a la demandada para su debida notificación; en fecha 20 de Diciembre de 2010 el alguacil Cesar López adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación del Circuito laboral del Estado Monagas, deja constancia que fue imposible la notificación de la accionada, por cuanto en reiteradas oportunidades se trasladó a la dirección indicada el cartel, encontrándose siempre la puerta cerrada; en fecha 21 de diciembre de 2010, este Tribunal insta al actor a suministrar nueva dirección, riela al folio 17 la accionante solicita copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 10 de marzo de 2011; según diligencia del accionanate se libro cartel de notificación a la demandada en fecha 05 de Abril de 2011; la demandante deja constancia del recibo de las copias certificadas, y solicita mediante diligencia de fecha 11 de Abril de 2011 nuevas copias certificadas, que este Tribunal le acuerda mediante auto de fecha 12 de Abril de 2011, que deja constancia de su recibo mediante diligencia al folio 25; en fecha 19 de Julio de 2011, el alguacil CARLOS CARRASQUEL, realiza consignación de la notificación, donde deja constancia que fue imposible la notificación de la demandada por las razones allí expuestas, en fecha 20 de Julio de 2011, este tribunal se avoca al conocimiento de la causa.

Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 18 de Abril de 2011, fecha en la que la parte actora recibe copias certificadas de la demanda, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 18 de Abril de 2011, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes, lapso este que comenzará a transcurrir una vez el alguacil deje constancia de haber notificado a la actora mediante cartel que será publicado en la Cartelera de este Circuito Laboral del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado Antonio García García. Líbrese Cartel. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 26 días del mes de Septiembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria (o),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 10:56 .m., conste.
La Secretaria (o),

Abg.