REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Septiembre de dos mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: NP11-L-2010-000584
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO REINA BENAVIDES
DEMANDADO: CONSORCIO VETTOR, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCIÓN ANUAL 201 y 202 LOPT).
En fecha 13 de Abril de 2010, el demandante ciudadano ELUIS ALBERTO REINA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.927.092, asistido del abogado en ejercicio ROSA VIRGINIA BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.39.789, interpone demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, en contra de la empresa CONSORCIO VETTOR, S.A., en fecha 15 de Abril de 2010, se da por recibida la demanda; en fecha 22 de Abril de 2010, se admite la demanda, se libra cartel de notificación, con exhorto al Circuito Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a la demandada para su debida notificación; en fecha 30 de Abril de 2010 el actor otorga poder Apud Acta a los abogados identificados al folio 33 del expediente; en fecha 20 de Junio de 2010, se recibe las resultar del exhorto de notificación de la demandada, dejando constancia el Jesús Gil, manifiesta que fue imposible realizar la notificación en virtud que la empresa ya no funciona en esta dirección, razón por la que este Tribunal insta a la parte actora mediante oficio a suministrar una nueva dirección para la notificación de la demandada folio 49; en fecha 15 de Septiembre de 2010, la representación judicial del accionante solicita la notificación de la demandada, para lo que ratifica la dirección establecida en el libelo de demanda, que fue acordada mediante auto de fecha 20 de Septiembre de 2010, librando cartel de notificación y exhorto a tales fines; exhorto que fue recibido mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2010, donde el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación del estado Bolívar, sede puerto Ordaz, ciudadano ERICK MAYZ, señala que fue recibido por la ciudadana NEILY ACOSTA, que le informó que la empresa CONSORCIO VETTOR, S.A., no funciona en dicha dirección, razón por la que este Tribunal insta a la parte actora mediante oficio a suministrar una nueva dirección para la notificación de la demandada folio 70; la apoderada judicial del actor solicita se oficie al seniat a objeto que informe el domicilio fiscal de la accionada en diligencia de fecha 17 de mayo de 2011; en fecha 18 de Mayo de 2011 la Jueza que preside el tribunal se avoca al conocimiento de la causa y acuerda lo solicitado por el actor, cuyas resultas se reciben en fecha 16 de Junio de 2011; la apoderada judicial del actor mediante diligencia aclara que el sector Macapaima sede de la empresa queda en jurisdicción del Estado Anzoátegui, motivo por el que el Tribunal libra cartel con la salvedad a la accionada, con su respectivo exhorto, cuyas resultas fueron recibidas en fecha 26 de Septiembre de 2012.
Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 10 de Agosto de 2011, fecha en la que la parte actora pone en conocimiento al Tribunal , que el Sector Macapaima sede de la empresa, queda en jurisdicción del estado Anzoátegui y no del Estado Monagas, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 10 de Agosto de 2011, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes, lapso este que comenzará a transcurrir una vez el alguacil deje constancia de haber notificado a la actora mediante cartel que será publicado en la Cartelera de este Circuito Laboral, de conformidad con lo previsto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado Antonio Garcia Garcia. Líbrese Cartel. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 27 días del mes de Septiembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria (o),
Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 2:16 p.m., conste.
La Secretaria (o),
Abg.
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