REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: NP11-L-2011-000585.-

Vista el acta levantada en fecha 20 de septiembre de 2012, fecha en la cual tuvo lugar el inicio de la audiencia de juicio en la presente causa, en la cual se hicieron presentes la abogada Luisa Susana Otahola Bracho en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Manuel Rondón Mayo por una parte y por la otra la abogada Virgenis Silva, en su condición de apoderada judicial de la empresa PDVSA GAS, S.A., en dicha audiencia se dejo constancia mediante el acta levantada como de la grabación audiovisual realizada, la exposición que hiciere la representación judicial de la parte actora la cual procedió en dicho acto a desistir de la acción en contra de la referida empresa ello en virtud a las distintas decisiones que se han publicado en las cuales se establece que no existe solidaridad alguna entre las empresas demandadas. Acto seguido, la apoderada judicial de la empresa PDVSA GAS; S.A., procedió a dar su aceptación en cuanto el desistimiento de la acción expuesto por la parte demandante, debiendo hacer la salvedad este Juzgado que si bien es cierto la abogada Virgenis Silva en dicha fecha no presento documento poder que la acreditara como apoderada judicial de la antes mencionada empresa, no es menos cierto, que por ser un hecho notorio judicial este tribunal le otorgo un lapso legal a los fines de que consignar el referido poder, cuya fecha de otorgamiento debería ser anterior a la fecha de la realización de la audiencia de juicio, a los fines de que este tribunal procediera a pronunciarse sobre el desistimiento de la acción.

En fecha 24 de septiembre del presente año, la abogada Virgenis Silva mediante diligencia consigna copia de documento poder expedido en fecha 14 de julio de 2008, mediante el cual el ciudadano José Rafael Vásquez, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil PDVSA GSA; S.A., le sustituye poder a la referida ciudadana alos fines de que represente y sostenga los derechos e intereses de la referida empresa, en cualquier parte del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en todo los asuntos en que dicha empresa sea parte o pueda tener intere, ante cualquier persona natural o jurídica ente de derecho publico o privado, tanto en los órganos judiciales como administrativos, referidos exclusivamente en todo lo relacionado a la materia laboral. Con la consignación de dicho documento poder la abogada antes mencionada pudo demostrar el carácter con el cual actúa en la presente causa.

En tal sentido, visto lo expuesto por la apoderada judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, concerniente al desistimiento de la acción incoada en contra de la empresa PDVSA GAS, S.A., considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:

UNICO.-
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, de las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

En este orden de ideas, corre inserto en los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41) del expediente, documento poder que fuera otorgado a las abogadas LUISA OTAHOLA. OMAIRA URRETA, NUBIA RAMOS y YOLBIS CENTENO, en el cual se discriminan las facultades que le son conferidas a las mencionadas profesionales del derecho; por lo que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, esto por una parte, por la otra nos encontramos que en los folios doscientos cuarenta y dos (242) y doscientos cuarenta y tres (243) el documento poder otorgado a la abogada Virgenis Silva, quien se encuentra ampliamente facultada a los fines de aceptar el desistimiento formulado por la parte actora.

En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es por lo cual éste Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO realizado en la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN incoada por el ciudadano JOSE MANUEL RONDON MAYO, en contra de la empresa PDVSA GAS, S.A., identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. Conste.-



Secretario (a),