ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001023
PARTE ACTORA: OSWALDO RAFAEL MAURERA GUEVARA, y OTROS.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintiséis (26) de Septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 09:10 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano OSWALDO RAFAEL MAURERA GUEVARA, MARCOS ELIAS UBAC VELASQUEZ Y RENE RAMIREZ y de su apoderado judicial abogado JORGE RODRIGUEZ por una parte y por la otra la abogada YENILDE BETANCOURT, actuando en su condición de Sindico Procurador de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS ente accionado en la presente causa cancele a los accionantes las siguientes cantidades: al ciudadano OSWALDO RAFAEL MAURERA GUEVARA, como pago la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.669,00), la ciudadana ROSA MARGARITA SANCHEZ la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.969,00), al ciudadano RAMÓN ARQUIMEDES PATETE la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.626,00), a la ciudadana SONIA COROMOTO CERMEÑO RODRIGUEZ la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.387,00), a la ciudadana YOSMIR DEL VALLE RAMIREZ la cantidad de VEINTRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.867,00), a la ciudadana CARMEN ROMERO la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.549,00), al ciudadano MARCOS ELIAS UBAC VELASQUEZ la cantidad de DIECISIETE MIL NOVESIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.930,00), a la ciudadana BETZI MARGOT CORDERO DE SUAREZ la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.686,00), al ciudadano LUIS ALBERTO GIL la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.16.825,00), a la ciudadana NORVIS NOGUERA la cantidad VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.530,00), y al ciudadano RENE RAMIREZ la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 47.487,00), montos estos que serán cancelados dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante consignación que hará la parte accionada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. El monto ofrecido corresponde al pago de las diferencias de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales generados por los actores en el tiempo de servicios prestados y reclamados en la presente demanda
SEGUNDO: A los montos antes señalados le serán descontado la cantidad correspondiente al concepto de antigüedad legal, concepto este que se encuentra acreditado en las cuentas aperturadas de fideicomiso en la Entidad de Ahorro y Préstamo Mi casa, las cuales pasaron al Banco de Venezuela, previa verificación del estado de cuenta emitido por dicha entidad bancaria.
TERCERO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el ente accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar los demandantes a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma. Así mismo, los accionantes presentes en este acto autorizan a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS a expedir dos cheques por el monto convenido, el primero de ello a nombre del trabajador y el segundo a nombre del abogado Jorge Rodríguez, este ultimo por concepto de sus honorarios profesionales los cuales serán calculados al 20 % del monto acordado en la presente acta. A
CUARTO: Ambas partes acuerdan la posibilidad que el resto de los accionantes expresen su voluntad de autorizar el pago de los honorarios profesionales del abogado Jorge Rodríguez, lo cual deberán hacer mediante diligencia o escrito que será consignado en el presente expediente. Por consiguiente visto el lapso en el cual la parte accionada efectuara dicho pago, dará un lapso de 30 días hábiles a fines de el resto de los actores realicen dicho tramite de no hacer el mismo, solo se encuentra obligada la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS a expedir dicho pago a aquellos demandantes que hayan expresado su volunta.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
EL SECRETARIO (A),
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