REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 25 de septiembre de 2012
202° y 153°
Visto el escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la empresa SIGO VENEZUELA S. A., representada legalmente por los abogados José Getulio Salaverria, Rafael Ramos, Maximiliano Di Domenico, Ana Karina Marcano, Ana Virginia Ramos y Evelyn López, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nsº 2.104, 10.205, 116.038, 141.333, 135.113 y 119.109 respectivamente, mediante la cual interpone demanda contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, ejercido en contra del Acto Administrativo Nº 0228-2012, de fecha 23 de febrero de 2012, denominado “Certificación”, expedida por el médico Dr. César Omar Salazar Marcano, adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Monagas y Delta Amacuro del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, contentivo del expediente administrativo N° MON-0274-2012, de fecha 23 de febrero de 2012, y emanado, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Monagas y Delta Amacuro. En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, conforme al procedimiento que rige en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y estando dentro de la oportunidad legal prevista pasa considerar lo solicitado por la parte recurrente en nulidad, sobre la medida cautelar innominada.
Siendo consecuente con lo antes indicado, observa esta Alzada que la parte demandante, conjuntamente con dicha demanda de nulidad, presenta solicitud de medida cautelar innominada, con el objeto de suspender los efectos del mencionado acto administrativo, es por ello, que esta Juzgadora antes de resolver la presente nulidad, pasa a resolver lo relativo a la medida planteada y a tal efecto se indica lo siguiente.
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en su Capitulo V artículos 103 y 104, contiene el procedimiento de las medidas cautelares; las cuales rigen tanto al ámbito del procedimiento como a los requisitos de procedibilidad; es decir, que la norma contempla el agotamiento de los dos supuestos del derecho cautelar, la presunción del buen derecho y el peligro de inejecutabilidad de la decisión, así como un tercer requisito, que también conteste con los principios cautelares, cuales es que la medida no implique adelantar opinión sobre el asunto planteado.
Ahora bien, manifiesta la parte demandante lo siguiente:
“ De todo lo expuesto se evidencia que emerge el cumplimiento de los requisitos exigidos por la jurisprudencia del máximo tribunal para la procedencia de la medida cautelar: 1-. La presunción de buen derecho que emerge de la gravedad del vicio denunciado, esto es transgresión del derecho a la defensa, debido proceso y a un juez natural y que develan la necesidad de la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, para que nuestra representada no siga obligada a dar cumplimiento al acto administrativo en cuestión, y en consecuencia, se impida la continuidad de la violación de los derechos constitucionales de la recurrida. 2-. En cuanto a la presunción de un daño irreparable emerge de la gravedad y magnitud de los vicios denunciados, los cuales no podarán ser reparados por la sentencia definitiva, puesto que: (i) durante todo el juicio estará obligada a soportar los efectos de un acto inconstitucional y al pago de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT),(ii) permitiendo que la TRABAJADORA entable reclamaciones en caso de que una sentencia favorable contra la recurrente, o su inclusión voluntaria, en cualquier supuesto en donde entren en conflicto la sentencia declaratoria de la nulidad y las normas tuitivas del derecho laboral que estarían asistiendo al trabajador durante todo el proceso, e incluso causando consecuencias que podrían trascender o hacer nugatorio el pronunciamiento derivado de la sentencia, no obstante a que el supuesto accidente de trabajo que sufrió loa ciudadana MARLING GUEVARRA FERNANDEZ, constituye un hecho de fuerza mayor previsto en el literal b del articulo 554 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ajeno a la voluntad de las partes, por tanto queda demostrada la ausencia del hecho ilícito por parte de nuestra reprensada, y por tanto mal podría condenarse a SIGO VENEZUELA S. A., a resarcir al (sic.) trabajadora la presunta responsabilidad subjetiva En virtud de todo lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, solicitamos al Tribunal se sirva acordar medida cautelar innominada.”(Fin de la cita).
Conforme a los extremos de Ley y a lo preceptuado por la parte solicitante, pasa seguidamente este Tribunal Superior a pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida cautelar solicitada, conforme a lo expuesto por la parte solicitante.
Cabe destacar que la medida preventiva solicitada, está dirigida a la suspensión de los efectos de la certificación impugnada emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Monagas y Delta Amacuro; por lo que quien juzga considera que se utilizan los mismos argumentos tanto para su pretensión nulificatoria, como para la solicitud de la cautelar; fundamentadas en que presuntamente el INPSASEL, incurrió en violaciones de mala interpretación y alcance de normas al dictar el acto administrativo, considerando quien decide, que al entrar en el análisis de dichos argumentos, implicaría entrar a conocer el fondo de la controversia, pues tales alegatos se encuentran dirigidos a demostrar la nulidad absoluta de la providencia administrativa impugnada, lo cual llevaría ineludiblemente a dictar una sentencia previa, sobre el fondo del asunto debatido y prejuzgaría sobre la definitiva de la presente acción.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la medida cautelar solicitada por la empresa SIGO VENEZUELA S. A., contra la Acto Administrativo Nº 0228-2012, de fecha 23 de febrero de 2012, denominado “Certificación”, expedida por el médico Dr. César Omar Salazar Marcano, adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Monagas y Delta Amacuro del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, contentivo del expediente administrativo N° MON-0274-2012, de fecha 23 de febrero de 2012, y emanado, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Monagas y Delta Amacuro.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Primera Superior
Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria
Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2012-000063
CUADERNO SEPARADO: NC11-X-2012-00022
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