REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000298
ASUNTO : NP01-D-2012-000298



Vistos el oficio Nº 16-DFS-2323-2012, procedente de la Unidad Recepción y Distribución de Documentos el día de hoy, a las 10:02 horas de la mañana, por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y recibido ante este Tribunal Primero de Control (de guardia) el día de hoy, de cuyo contenido se desprende solicitud de Protección en calidad de VICTIMA para la ciudadana MARIA TERESA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 8.370.397, venezolana, casada, profesión u oficio: Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, teléfono contacto N° 0414-772-0945, residencia en las siguientes direcciones a proteger: Urbanización las Cayenas Casa N° 66, Manzana 05, y en la calle 10 N° 48, antigua Simón Rodríguez, de esta Ciudad de maturín Estado Monagas, quien es victima directa en la investigación penal signada con el Nº 16f10-00377-2012/ J-026.069-2012/ NP01-D-2012000298, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES LEVES Y AMENAZAS), donde se encuentra como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se encuentra en fase investigativa. La presente solicitud obedece al temor que siente por su vida y la de sus hijos, la ciudadana antes identificada, según lo expresado en la entrevista que le hiciera el mencionado Despacho Fiscal, en donde entre otros alegatos dice: “… por cuanto endecha 06/08/2012, cumplimiento con mis labores como fiscal Auxiliar me dirigí hasta el Circuito Judicial Penal, para cumplir la agenda del día, donde se iba a realizar la IMPUTACION, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la cual se presentó una situación en que este adolescente arremete, en contra de mi integridad físico, ocasionándome un golpe a nivel del seno izquierdo y amenazándome a viva voz, en presencia de todo el personal del Tribunal (LOPNNA), diciéndome entre otras cosas MALDITA PERRA, ME LA VAS A PAGAR, TE VOY A MATAR, lo cual generó un procedimiento en flagrancia y la apertura de la investigación en la cual soy víctima, a raíz de esto y aunado de los días posteriores a este hecho dejo de circular la voz entre los que se encuentran privados de libertad en el centro de Reclusión Preventivo “Dr. José Francisco Bermúdez” donde pernotaba incitando y generando odio y violencia en mi contra y el ambiente hostil con dichos adolescentes como una fiscal diabólica e inquisitiva generando tensión dentro de la sala de audiencias como diferentes jóvenes que no tenían inherencias en este hecho aislado, y realizándoles comentarios y preguntas que le realizaban a los alguaciles que le correspondían el cuidado de los adolescentes en conflictos con la Ley Penal, sumado a la situación del día de hoy, que es la Fuga de este adolescente acompañado del otro adolescente de alta peligrosidad, me veo obligada a solicitar la Medida de Protección, en resguardo de mi integridad física personal y mi familia…”.

El Ministerio Público solicita le sea Protegida a la ciudadana MARIA TERESA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 8.370.397, en virtud de que pudiera corre peligro la vida, la integridad física y psíquica de la ciudadana antes señalada, y su entorno familiar, por lo que al estar lleno los extremos del artículo 17 de la Ley de Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales, solicita la tramitación de la medida de Protección, La cual fundamenta conforme a lo que disponen los Artículos 26, y 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118 119 0RDINAL 1°, 2° Y 120 ORDINAL 3° en concordancia con los artículos 37 ORDINAL 5° Y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 1, 2, 4, 5, 7, 16, 17, 18, 21 ordinal 7mo, 23, 28, 33, 42 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Igualmente se observa que, la situación que plantea la víctima la coloca ante probables atentados o persecuciones en contra de su integridad física y de su familia o patrimonio familiar, y por cuanto los Jueces estamos obligados a garantizar sus derechos durante el proceso.

Este Tribunal Primero de Control Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente, la presente solicitud y en atención a lo dispuesto en los artículos 26, 30, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la Protección y el Resguardo en calidad de VICTIMA a la ciudadana MARIA TERESA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 8.370.397, dicha medida será cumplida por funcionarios adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, como órgano de seguridad del Estado para que de forma inmediata presten la seguridad y protección que hoy se invoca, a cuyo Director se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la diligencia encomendada, así mismo se destaca que se active los dispositivo de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del Artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalisticas y se registren a la citada ciudadana en el sistema Computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO y artículo 15 de la Ley Especial que rige la materia, quedando entendido que el Ministerio Publico, a través del Fiscal Superior del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la Acción Penal. La presente Medida de Protección tendrá una duración de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha. Así se decide. Regístrese el presente fallo y líbrese los oficios conducentes. Remítanse las actas contentivas de la presente solicitud a la Fiscalía Superior de este Estado una vez cumplida con las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA TCHELEBI