REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000320
ASUNTO : NP01-D-2010-000320


Por cuanto en fecha 26 de Septiembre del 2011, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en causa seguida contra la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Este Tribunal Observa que el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:

“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que ninguna de las partes solicitó la reapertura de esa investigación o procedimiento, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificada, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Notifíquese a las partes, visto que la imputada y victima son desconocidos en la dirección aportadas en actas, se acuerda librar la boleta de notificación a la imputada y victima, para ser publicada en la cartelera del Tribunal, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 181 en concordancia con el artículo 183 ambos del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publiquese, diaricese y guárdese copia certificada
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY CORVO GONZALEZ.