REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000298
ASUNTO : NP01-D-2012-000298
Corresponde a esta decisora emitir un pronunciamiento en virtud de que en fecha de hoy, se presentó el Custodio del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, ciudadano ASDRÚBAL MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.356.160, en estado de nerviosismo, informando al Tribunal que en esta misma fecha, siendo las 9:00 horas de la mañana, cuando se encontraba en las adyacencias del Centro Recreacional “El Yarua” de esta ciudad de Maturín, ubicado en la calle posterior a las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, en compañía del Guía RICHARD ZAMBRANO y el respectivo chofer materializando el traslado de los adolescentes PEDRO ARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.504.524 y IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cedula de Identidad N° V.- 22.713.196, detenido a la orden del Tribunal Primero de Control y la Corte de Apelaciones de esta sección Penal Adolescente; los referidos adolescentes sometieron al Custodio y el Guía, con un Arma Blanca comúnmente denominado “CHUZO”, tratando de herir a los mismos, sacando las llaves del vehiculo y en consecuencia apagando el mismo a la fuerza, causando un semi-colisión en la vía, logrando bajarse del vehículo placa 81J-NAG, Marca Nissan, Color Negro, correspondiente a los traslados asignado al Programa Socio Educativo en el cual se encontraban recluidos los adolescentes, emprendiendo veloz carrera y dándole así a la FUGA, con las esposas pertenecientes a la Policía Socialista del Estado Monagas, así como con el Arma Blanca que portaba el adolescente Ronaldo José Zamora, quedando aparcado el vehiculo en la zona y procediendo el Custodio a informar dicha situación al sistema policial de emergencias 171 a través de llamada telefónica, compareciendo posteriormente ante este Tribunal y manifestando los hechos antes narrados. En consecuencia este Tribunal de manera inmediata SUSPENDE la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiente al presente asunto penal y Ordena la CAPTURA, para decidir este tribunal observa lo siguientes:
La presente causa se inicio en fecha 09-08-11 en virtud de la presentación de imputado en flagrancia al ciudadano adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA, realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde este tribunal le decreto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el delito atribuido de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA GUEVARA, este Tribunal, considerando que el joven se encuentra con medida privativa de libertad en el Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, considera quien aquí decide imponerlo de la medida establecida en el literal “B” del Artículo 582 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir, el mismo quedará bajo el ciudadano y vigilancia de la Directiva del referido centro y el Literal “F” la Prohibición expresa de acercarse a la victima. LA LIBERTAD DEL CIUDADANO IMPUTADO NO SE HARÁ EFECTIVA POR CUANTO EL MISMO SE ENCUENTRA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD A LA ORDEN DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTA SEDE JUDICIAL.
En fecha 17-08-12, se recibió procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público escrito acusatorio en contra del joven adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA en el delito atribuido de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA GUEVARA, procediéndose mediante auto de esa misma fecha a poner a disposición de las partes las presentes actuaciones a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes, estando fijada para hoy, la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el mismo se evadió del referido centro, en fecha de hoy, dando a demostrar el mismo con su conducta que esta evadiendo el plazo y retardando el curso de los procesos. Razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena la CAPTURA del ciudadano joven JOSE LUIS SUAREZ LOPEZ, para dar continuidad al proceso.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA en el delito atribuido de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA GUEVARA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su CAPTURA y materializada la misma deberá ser informado este Tribunal y deberá ser recluido a las instalaciones de la Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez, respetándose todos sus derechos y garantías constitucionales. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo Conducente
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. DIANA TCHELEBI