. ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se contraen al Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano KABI FANNOUN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-23.790.385, debidamente asistido por los abogados MILAGROS SAILEN y FRACK SALAS, Inpreabogados No. 107.912 y 113.791, respectivamente, contra el auto de fecha 05 de junio de 2012 que negó oír la apelación interpuesta por el aquí recurrente contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
El presente Recurso de Hecho fue presentado ante la Secretaría de este Tribunal Superior en fecha 17 de julio de 2012 (folios 01 y 02) y se le dio entrada en fecha 23 de julio de 2012, según nota suscrita por la secretaría del despacho, constante ciento noventa y un (191) folios útiles.
Luego, en fecha 30 de julio de 2012, mediante auto se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, para que el recurrente consignara a los autos las copias certificadas de lo que considerara conducente y así mismo, se fijó la oportunidad para dictar la decisión respectiva, conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de agosto de 2012, el recurrente mediante diligencia consignó las copias certificadas en la presente causa.
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento de Ley y constando en autos las copias certificadas para formalizar el presente recurso de hecho, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, establece lo concerniente al ejercicio del Recurso de Hecho, contemplando lo siguiente: “(…) Negada la apelación, o admitida en un sólo efecto, la parte podrá recurrir de hecho dentro de los cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de Alzada, solicitando que se ordene oír apelación o que se admita en ambos efectos y acompañara copias de las actas del expediente que crea conducentes y las que indique el juez si este lo dispone así (…)” (Negrillas nuestras)
De lo anteriormente transcrito se desprende que para la tramitación del presente recurso es necesario que se cumpla con los siguientes parámetros:
1) Debe interponerse ante el Tribunal Superior respectivo, dentro de los cinco (05) días siguientes al auto que niega la apelación o la oye en un solo efecto.
2) El Juez Superior una vez interpuesto el recurso, lo dará por introducido aún cuando no se acompañe con las copias certificadas, y decidirá dentro de los cinco (5) días de despacho, contados desde la fecha en que se haya introducido, o desde la fecha en que consten las copias de las actas conducentes si el recurso se hubiere introducido sin las mismas, como lo indica el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, luego de revisadas en forma exhaustiva las actas del expediente, se advierte que el auto que negó el recurso de apelación, fue dictado en fecha 05 de junio de 2012 (folio 366 y vto), y el presente recurso de hecho fue presentado por ante esta Alzada en fecha 17 de julio de 2012, (vuelto del folio 02) del expediente.
En ese sentido, es importante señalar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0430 dictada en fecha 15 de julio de 1999, dejó sentado lo siguiente:
“(…) el recurso de hecho debe interponerse directamente ante el tribunal superior respectivo, contra el decreto del Juez a quo que negó la apelación o la oyó en un solo efecto, solicitándole que ordene oír la apelación y que la admita en ambos efectos; debe proponerse en el lapso de cinco días de despacho, de acuerdo a la doctrina de la Sala sobre la manera de computar los lapsos, por lo cual es un lapso preclusivo, que vencido el termino sin ejercer el recurso fenece el derecho (…)” (Negrillas Nuestras)

Asimismo, la misma Sala de Casación Civil mediante decisión No. 2836 dictada en fecha 19 de noviembre de 2002, manifestó que:
“(…) [el lapso de 5 días] el mismo debía computarse por días de despacho, y abundándose se señala, como ya es conocido, que los días de despacho deben ser del tribunal al que corresponde decidir el recurso, pues es ante éste que deberá presentarse la solicitud, aún cuando la fecha que da inicio al lapso sea la de una actuación que tuvo lugar ante el a quo (…)” (Negrillas Nuestras)

Así las cosas, esta Juzgadora debe señalar que el presente Recurso de Hecho es manifiestamente extemporáneo por tardío, toda vez que, desde la fecha del auto que niega la apelación dictado por el a quo [05 de junio de 2012] hasta el día de interposición del recurso [17 de julio de 2012] transcurrieron veintidós (22) días de despacho por ante este Tribunal Superior. Así se declara.
En consecuencia, visto que el requisito de temporalidad sine qua non establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil no fue cumplido por el hoy recurrente, le resulta forzoso a esta Alzada declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Hecho, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho, derecho y jurisprudencial antes transcritos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por extemporáneo el presente Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano KABI FANNOUN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-23.790.385, debidamente asistido por los abogados MILAGROS SAILEN y FRACK SALAS, Inpreabogados No. 107.912 y 113.791, respectivamente, contra el auto de fecha 05 de junio de 2012 que negó oír la apelación interpuesta por el aquí recurrente contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente sentencia al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:20 p.m.-
LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO.
CEGC/LC/er
Exp. 17.386