TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
202° y 153°
PARTE RECURRENTE: Betancourt Carrasco Franklin Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.553.714, domiciliado en la Avenida Antonio José de Sucre, Edificio Campanario, Piso 03, Nro. 09, Municipio Sucre “Cagua” Estado Aragua.-
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-
(Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Ramón Vicente Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 83.589).-
ENTE RECURRIDO: Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A), adscrito al Ejecutivo del Estado Aragua.-
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Por Cobro de Prestaciones).-
EXPEDIENTE Nro.: RQF-11. 180.-

“I”
ANTECEDENTES
En fecha veintiuno (21) días del mes de Agosto del año en curso, el ciudadano Betancourt Carrasco Franklin Antonio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ramón Vicente Ramírez, ut supra identificados, interpone por ante este Juzgado el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Por Cobro de Prestaciones), constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) folios anexos, contra del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A), adscrito al Ejecutivo del Estado Aragua.-
Es por ello que este Administrador de Justicia, en misma fecha acordó su entrada en los libros respectivos, quedando signado bajo el Nro. RQF-11.180.-

“II”
NARRATIVA


Los Hechos:
La Parte Querellante expresa lo siguiente en su escrito libelar: “… En fecha veintiséis (26) de Enero de 2.007 ingresé a la Administración Pública del Estado Aragua, Desempeñándome como OFICIAL del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua; pero es el caso ciudadana Juez, que presente formalmente mi renuncia al cargo conforme a lo establecido en el articulo 45 ordinal 1 de la Ley de Estatuto de la Función Policial, el cual me fue aceptada en fecha 22 de Mayo del presente año por lo cual logre acumular una antigüedad hasta el 21 de Mayo de 2012, de 05 años, 04 meses y 25 días de servicio. De tal tiempo de servicio me corresponde por la Ley el pago de mis prestaciones sociales así como el pago por conceptos de fideicomiso de las mimas y aunque he hecho las diligencias correspondientes hasta la presente fecha no me han sido pagadas mis prestaciones sociales...”
El Derecho:
El fundamento Constitucional de la presente acción, tiene su base en primer lugar en los Artículos 21, 24, 26, 89, 92, 144 y 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que Establece: La igualdad ante la Ley de todas las personas y prohibición de menoscabar el conocimiento y ejercicios de derechos, el principio IN DUBIO OPERARIO, el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, la intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, el derecho a las prestaciones sociales y al pago de los intereses de mora, el estatuto de la Función Publica y el régimen Contencioso Administrativo, respectivamente.-
En segundo lugar, se señala como fundamento legal, el contenido de los artículos 7, 61, 108, 133, 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana vigente.-
Finalmente en el capitulo III del petitorio de la Querella, el ciudadano Betancourt Carrasco Franklin Antonio, solicita lo siguiente: “…En merito de los hechos narrados precedentemente y del derecho invocado es que se interpone en este acto, como efecto se hace, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, en la persona del Gobernador del Estado Aragua, ciudadano RAFAEL ISEA ROMERO, quien es el Gobernador del Estado Aragua, por el pago de Prestaciones Sociales, por la cantidad de VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 64 CÉNTIMOS (Bs. 21.72,64), por lo menos, que es el aproximado del total del monto reclamado por concepto de antigüedad, según lo establecido en el segundo acápite del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses compensatorios y de mora, por la relación laboral que mantuve con el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, desde la fecha de mi ingreso.

“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, en concordancia con el artículo 25 numeral 06 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana Procuradora General del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
“V”
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Betancourt Carrasco Franklin Antonio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.553.714 debidamente asistido por Abogado, e incoado en contra del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A), adscrito al Ejecutivo del Estado Aragua.-

SEGUNDO: Se Admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso interpuesto.-

TERCERO: Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Líbrense Oficios.-

CUARTO: se le solicita al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012); siendo las dos y diez minutos (02:10 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. Nro. RQF-11.180.-
MGS/SR/Ysaac R.-