TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 200° y 152°
RECURRENTE: Dismary Clotilde Montenegro Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.922.041.
RECURRIDA: Instituto Autónomo de Recolección, Ornato y Mantenimiento Municipal (IAROMM).
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Prestaciones Sociales).
Expediente Nº 11.195
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 14 de septiembre de 2012 por ante la secretaría de este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana DISMARY CLOTILDE MONTENEGRO MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.922.041, debidamente asistida por la Abogada Francis Cabrera Montesinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42421, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN DE TASAS DE ASEO DOMICILIARIO, COMERCIAL, INDUSTRIAL E INSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA (IARAGIR).
En esa misma fecha 14 de septiembre 2012, se le dio entrada al expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez, quedando signada bajo el número de expediente 11195, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de Septiembre del año 2012, este Órgano Jurisdiccional mediante auto ordenó librar un Despacho Saneador, para que dentro del lapso de Tres (3) días de Despacho siguientes a la presente fecha “exclusive”, la parte solicitante, consigne el o los instrumentos del cual se derive el derecho reclamado, ordenándose librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 21 de Septiembre de 2012, diligencio la ciudadana abogada Francis Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.421, mediante la cual consigna documentales marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, dando así cumplimiento a lo ordenando en el auto de fecha 19 de Septiembre de 2012.
Ahora bien, visto que la parte querellante dio cumplimiento a lo ordenado por este Despacho, mediante auto dictado en fecha 19 de Septiembre de 2012; este Órgano Jurisdiccional pasa de seguida a tramitar el presente procedimiento, tal y como fue establecido en el referido auto:
II
NARRATIVA
Expresa la querellante que en fecha 30 de Diciembre de 2008, mediante Resolución 087/2008, emitida por el Presidente de lo que se denominaba para ese entonces Instituto Autónomo de Recaudación de Tasa de Aseo Domiciliario, Comercial, Industrial e Institucional del Municipio Girardot del Estado Aragua, hoy denominado Instituto Autónomo de Recolección, Ornato y Mantenimiento Municipal (IAROMM), fue removida del cargo y por ende de la Institución, devengando un salario de un mil seiscientos bolívares (1600,oo).
Asimismo alega que su relación laboral con la institución comienza desde que la misma se denominaba Calimar, como contratada el 05 de marzo de 2001, con el cargo de Secretaria, en el Departamento de Facturación, posteriormente, en fecha 01 de Octubre de 2001, paso a nomina de personal fijo con el cargo de Transcriptora en el Departamento de Cobranzas, posteriormente en fecha 01 de Abril de 2003, en virtud del decreto de Emergencia Financiera y Sanitaria, para decidir el cierre de Calimar, por lo que comienzan los despidos masivos y deciden transferirla al Cargo de Secretaria de Presidencia, devengando un salario de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450,oo).
Continua alegando la querellante, que en fecha 31 de Mayo de 2004, le informan que esta despedida con motivo de la liquidación de Calimar, pese a ello continuo trabajando de forma ininterrumpidamente, pues en fecha 01 de junio de 2004, paso a formar parte del personal de apoyo en la Junta Liquidadora de Calimar, desempeñándose como encargada de caja, realizando la facturación y emisión de cuenta, con data de los morosos que aún poseían deudas pendientes; y en virtud de un proyecto surgido de las cinco personas que siguieron laborando en la Junta Liquidadora de Calimar, y con la avenencia del Alcalde del Municipio Girardot, surge el Instituto Autónomo de Recaudación de Tasa de Aseo Domiciliario, Comercial, Industrial e Institucional del Municipio Girardot del Estado Aragua (IARAGIR), en fecha 01 de Diciembre de 2005, designándola mediante Resolución Nro. 004/2005, como Coordinadora de Recaudación, con un sueldo de seiscientos bolívares ( Bs 600,oo), asimismo ocupaba el cargo de Secretaria de Acta de la Junta Directiva del Instituto, con el mismo salario, y desde noviembre de 2006 hasta febrero de 2007, devengaba un salario de mil bolívares Bs. 1000,oo) hasta abril de 2008, en los meses de mayo y junio se incrementó su salario en mil seiscientos bolívares (Bs 1600.oo).
Sigue argumentando la querellante, que en fecha 01 de julio de 2008, mediante Resolución Nro. 033-2008, fue designada como Gerente de Recaudación (e), con un salario de dos mil cuatrocientos (Bs 2400,oo) hasta el 30 de Noviembre de 2008, para luego ocupar el cargo de carrera de Supervisora de Caja desde el 01 de Diciembre de 2008 hasta el 30 de Diciembre del mismo año, con un salario de mil seiscientos bolívares (Bs 1600,oo), cuando fue removida.
Ahora bien, la querellante manifiesta en su escrito, que en virtud de que siendo infructuosas las actuaciones para un arreglo de forma amigable y extrajudicial por Concepto de Prestaciones Sociales que le corresponde por Ley es que interpone el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el Instituto Autónomo de Recolección, Ornato y Mantenimiento Municipal (IAROMM), el pago de sus prestaciones sociales, por haber laborado para IARAGIR, desde el 01 de Diciembre de 2005 hasta el 31 de Diciembre de 2008, a los fines de que sea condenado a pagar lo que le corresponde por prestaciones sociales que le corresponden, por la cantidad de treinta y nueve mil novecientos setenta y cuatro bolívares, con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 39.974,58).
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN DE TASA DE ASEO DOMICILIARIO, COMERCIAL, INDUSTRIAL E INSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 25 de Septiembre de 2012, siendo las 12:00 meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Contencioso Administrativa.
Exp. Nº 11.195
MGS/SR/wendy.