TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
RECURRENTE: Luis Edgardo Rodríguez Delpino, venezolano, mayor de edad, de profesión Bombero, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.239.369, con domicilio procesal: Calle Sánchez Carrero, Nº. 22; oficina 5, Maracay, Estado Aragua.-
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-
(Debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio, Juan Humberto Tovar Galiano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 124.367).-
ENTE RECURRIDO: División de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua.-
APODERADO (A) JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo por Abstención.-
EXPEDIENTE Nro.: CA-11.199.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
“I”
ANTECEDENTES
Por recibido el Libelo contentivo del Recurso Contencioso Administrativo por Abstención, presentado por ante este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012) contante de tres (03) folios útiles y diecinueve (19) folios útiles anexos, interpuesto por el ciudadano Luis Edgardo Rodríguez delpino, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio, Juan Humberto Tovar Galiano; ut supra identificados, incoado contra al Acto de Abstención u Omisión por parte del Teniente de Bomberos Carlos Alfredo González, en su condición de Jefe de la División de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua, es por lo que se ordena su registro en el Libro destinado a tales efectos, quedando signado bajo el Nro. CA-11.114.-
Alega el Representante legal del demandante…”Es el caso, que en fecha 08/05/2.012, el Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua, a través de su Comandancia, emitió Acto Administrativo mediante el cual se declaró Con Lugar la destitución del actor de este Recurso.-
Que a los fines de seguir realizando las acciones judiciales que se consideren pertinente para recurrir el fatal acto administrativo que dejo sin empleo a un funcionario de Carrera Bomberil con mas de 30 años de servicio, se han dirigido peticiones por ante la División de Recursos Humanos solicitando acceso y copias certificadas del Expediente de averiguación administrativa Nro. CBEA-303-007-001-2012.-
Sigue señalando, que en fecha 26 de Julio de 2012, pasado mas de dos (02) meses de la emisión del acto administrativo de destituciones dirigió petición de acceso al Expediente CBEA-303-007-001-2012, a los fines de verificar los folios a los cuales interesaba solicitar fotocopias y realizar solicitud de copias certificadas de dicho expediente administrativo y el Sargento Primero José González, se negó a permitir el acceso al mencionado expediente, manifestándole que por orden del Comando se debía solicitar por escrito, levantándose el acta correspondiente y en ella se hizo solicitud de acceso del citado expediente; y en vista, que en fecha 26 de Julio de 2012, no se podía acceder al expediente, en fecha 22 de agosto de 2012, se solicito copias certificadas.
Continua alegando el representante legal del demandante…” que la División de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, a través de la comunicación de fecha 31 de agosto de 2012, le informa al interesado que por cuanto la Divisiòn de Recursos Humanos, ya oportunamente le había suministrado las copias del expediente (CBEA 303-007-001-2012 y al parecer de no recibirla conforme no le podía despachar dichas copias certificadas nuevamente.-
Finalmente solicita…” Primero: Se declare con lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo por Abstención, ordenado se de respuesta a la petición objeto de la presente acción judicial.-
Segundo: Se establezcan las respectivas responsabilidades y sanciones correspondientes.-
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítense a los ciudadanos Procurador General del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Comandante General de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua; el expediente administrativo que guarda relación con la causa, Averiguación Administrativa Nro. CBEA-303-007-001-2012, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.-
En los oficios de Notificación deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.- Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano JOAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Oficios y Copias certificadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 27 de Septiembre de 2012, siendo la una (01:00 P.M.) post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
Exp. Nro. RQF-11.199.
ANEXO: Lo Indicado.
MGS/wendy.
|