TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
202° y 153°
PARTE RECURRENTE: Bladimir Antonio Castillo Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.232.515, domiciliado en la calle Padre Fajardo con Urdaneta, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.-
APODERADO JUDICIAL: Yelitza Zapata Quereigua, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 170.523.-
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Decisión Administrativa de Destitución, dictado por el ciudadano Richard Alberto Grillet Álvarez, Director General del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua (IAPMG), de fecha ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012).-
ENTE RECURRIDO: Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua (IAPMG).-
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-
EXPEDIENTE Nro.: RQF-11. 200.-
“I”
ANTECEDENTES
En fecha veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año en curso, la ciudadana abogada Yelitza Zapata Quereigua, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial (según Instrumento Poder) del ciudadano Bladimir Antonio Castillo Soto, ut supa identificados, interpusieron por ante la Secretaria de este Juzgado el Presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, constante de diez (10) folios útiles y cuatro (04) folios anexos, contra del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua (IAPMG). Es por ello que este Administrador de Justicia, en misma fecha acordó su entrada en los libros respectivos, quedando signado bajo el Nro. RQF-11.200.-
“II”
NARRATIVA
La Parte Querellante expresa lo siguiente en su escrito libelar: “… El 28 de Agosto de 2000 ingresa mediante resolución al instituto autónomo de la policía municipal de Girardot, Estado Aragua, con el rango de inspector desde donde por meritos propios llego alcanzar el rango de inspector Jefe, siendo para el momento de dictarse el acto sancionatorio en su contra el oficial mas antiguo de la Institución, incluso superior en antigüedad de quien lo destituye.-
Previo a su ingreso a la Policía Municipal de Girardot, Estado Aragua, estuvo por ocho (08) años como agente y subinspector en la Policía de Caracas y por dos (02) años en la policía Regional del Estado Aragua. De manera que se trataba de un Funcionario con mas de Veintitrés (23) años de servicio de policía, sin que anteriormente haya sido objeto de medidas disciplinarias…”
Continúa alegando, que impugna el acto administrativo de nulidad absoluta ya que viola expresas normas constitucionales y legales, tales como, Vicio de Incompetencia, Vicio del Debido Proceso, Vicio del Falso Supuesto de Derecho y por ultimo Principio de Proporcionalidad y Racionalidad de la Actividad Administrativa.-
Así mismo solicito, sea acordado la suspensión de los efectos del acto impugnado en nulidad, medida cautelar que viene a ser, siguiendo a calamandrei, como el remedio arbitrado por el Derecho para conjurar los que duración del proceso puede suponer para la eficacia de los eventuales pronunciamientos que dicten al final del mismo.-
Finalmente en el capitulo VII Petitorio, solicito a este Tribunal sea declarada la nulidad del acto administrativo antes mencionado, así como sea declarada Con Lugar la medida cautelar interpuesta, suspendiendo los efectos del acto administrativo, se ordene de manera inmediata la incorporación del querellante y el pago de los sueldos dejados de percibir desde el pasado ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012) hasta su efectiva incorporación al cargo.-
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua (IAPMG), remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua (IAPMG), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
“V”
DE LA SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide.
“VI”
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la abogada Yelitza Zapata Quereigua, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial (según Instrumento Poder) del ciudadano Bladimir Antonio Castillo Soto, ut supa identificados, contra del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua (IAPMG).-
SEGUNDO: Se Admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso interpuesto.-
TERCERO: Se Ordena citar bajo oficio, a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua (IAPMG), remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Líbrense Oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012); siendo las dos y diez minutos (02:10 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. Nro. RQF-11.200.-
MGS/SR/Ysaac R.-
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