REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, martes dieciocho (18) de septiembre de 2012
201º y 153º
Exp Nº AP21-R-2012-000864
Asunto Principal Nº AP21-L-2011-002111
PARTE ACTORA: MENDOZA DE DIAZ DORIS MARLENE, ABREU DE GONZALEZ ELIZABETH, SOTO RODRÍGUEZ MAGALIS, MARTÍNEZ COLINA CARMEN ANTONIOA, REINA MARÍA VICTORIA, APONTE JASPE YADIRA ESTHER, INICARDE ZARRA ESPERANZA ANTONIA, PACHECO ROMER ARCANGEL, ABREU MARI SOL, CALLES DE CHAVEZ GLENIS LUCIA, AGUIAR DE SILVA YRMINA MANUELA, CARABALLO JAEN BRUNO JOSÉ, CUBA EULASIO ELSA MARINA, VITRIAGO REBOLLEDO SONIA VIRGINIA, CHOURIO BEXI BENITA, VARGAS GANDICA PETTERS ANTONIO y RIVERO GONZÁLEZ NELLIS IRAIDA, mayores de edad e identificado con las Cédulas de Identidad números 7.001.160, 4.679.897, 7.002.145, 6.624.747, 3.623.044, 3.080.136, 4.991.702, 4.378.930, 4.133.539, 5.174.759, 4.134.663, 2.697.358, 4.156.566, 6.013.388, 5.051.505, 5.892.479 y 4.746.462, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: GRETTY LAFFÉE, JOSÉ ANGEL SISO y MADELEIN ARIZA CHACÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.740, 59.517 y 137.770, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL) Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industria Intermedias, mediante Decreto No. 6.732 de fecha 17 de junio de 2009.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSÉ AUSEBIO ILARRAZA MILANO, MARLYN LELISBETH GOMEZ ROJAS, JUAN CARLOS RIVERA y MARLENE CARVAJAL BOADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.846, 128.090, 151.228 Y 108.267, respectivamente.
ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada LAFFE GRETTY, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada LAFFE GRETTY, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha 26 de julio de 2012, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Lunes Trece (13) de agosto de dos mil doce (2012) a las dos (2:00) p.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada LAFFE GRETTY, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos Mendoza De Díaz Doris Marlene, Abreu De González Elizabeth, Soto Rodríguez Magalis, Martínez Colina Carmen Antonioa, Reina María Victoria, Aponte Jaspe Yadira Esther, Inicarde Zarra Esperanza Antonia, Pacheco Romer Arcangel, Abreu Mari Sol, Calles De Chávez Glenis Lucia, Aguiar De Silva Yrmina Manuela, Caraballo Jaen Bruno José, Cuba Eulasio Elsa Marina, Vitriago Rebolledo Sonia Virginia, Chourio Bexi Benita, Vargas Gandica Petters Antonio Y Rivero González Nellis Iraida, contra el Instituto Postal Telegráfico De Venezuela (IPOSTEL). En la cual se señaló lo siguiente:
“…PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos MENDOZA DE DIAZ DORIS MARLENE, ABREU DE GONZALEZ ELIZABETH, SOTO RODRÍGUEZ MAGALIS, MARTÍNEZ COLINA CARMEN ANTONIOA, REINA MARÍA VICTORIA, APONTE JASPE YADIRA ESTHER, INICARDE ZARRA ESPERANZA ANTONIA, PACHECO ROMER ARCANGEL, ABREU MARI SOL, CALLES DE CHAVEZ GLENIS LUCIA, AGUIAR DE SILVA YRMINA MANUELA, CARABALLO JAEN BRUNO JOSÉ, CUBA EULASIO ELSA MARINA, VITRIAGO REBOLLEDO SONIA VIRGINIA, CHOURIO BEXI BENITA, VARGAS GANDICA PETTERS ANTONIO y RIVERO GONZÁLEZ NELLIS IRAIDA contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.
2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada LAFFE GRETTY, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos Mendoza De Diaz Doris Marlene, Abreu De Gonzalez Elizabeth, Soto Rodríguez Magalis, Martínez Colina Carmen Antonioa, Reina María Victoria, Aponte Jaspe Yadira Esther, Inicarde Zarra Esperanza Antonia, Pacheco Romer Arcangel, Abreu Mari Sol, Calles De Chavez Glenis Lucia, Aguiar De Silva Yrmina Manuela, Caraballo Jaen Bruno José, Cuba Eulasio Elsa Marina, Vitriago Rebolledo Sonia Virginia, Chourio Bexi Benita, Vargas Gandica Petters Antonio Y Rivero González Nellis Iraida, contra el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada LAFFE GRETTY, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos Mendoza de Díaz Doris Marlene, Abreu de González Elizabeth y otros,, contra Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2012.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. EVA COTES
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIA
Abg. EVA COTES
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