ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002738
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ROMERO MONTES
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Anastacia Rodríguez (Procuradora del Trabajo)
PARTE DEMANDADA: “CENTRO PORTUGUES , A.C.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Fernando Guerrero
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de septiembre de 2012, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO MONTES, titular de la cédula de identidad N° 6.864.219, en su carácter de parte actora, debidamente asistido la ciudadana ANASTACIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.215.197, Procuradora del Trabajo, inscrita en el IPSA N° 88.222, en su carácter de abogada asistente de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano FERNANDO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 3.182.423, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 8.496, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “CENTRO PORTUGUES , A.C.”, según copia del poder que consigna consta autos ad efectum vivendi previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia, la parte actora y su abogada asistente exponen: “Solicitamos se de por terminado el presente procedimiento, por cuanto, no fui despedido, mi voluntad fue no trabajar más en la empresa y así lo ratificó en este acta, es todo”. En este estado el apoderado judicial de la demandada expone: “No tengo objeción alguna en lo expuesto por el extrabajador y su abogada asistente”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DA POR TERMINADO EL PROCESO. No hay lugar a costas. Se ordena la devolución de pruebas a las partes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 153° y 202°.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El SECRETARIO
Los Presentes
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