ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002723
PARTE ACTORA: ARLEN JAVIER SUAREZ MILLAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO y ZULAY COLMENARES DAVILA.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS GLOBALEYE SEGURIDAD, C.A”
VICEPRESIDENTE DE LA DEMANDADA: CARLOS ROBERTO VILLEGAS.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO ROMERO ZERPA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles diecinueve (19) de septiembre de 2012, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ARLEN YAVIER SUAREZ MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 16.618.846, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.935.843, inscrita en el IPSA N° 91.732, en su carácter de apoderada judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano VILLEGAS CORREDOR CARLOS ROBERTO, titular de la cédula de identidad N° 10.072.313, en su carácter de Vicepresidente de la parte demandada, según consta en documentos estatutarios y el cual posee facultad para representar a la empresa SERVICIOS GLOBALEYE SEGURIDAD, C.A, debidamente asistido en este acto por el ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 11.688.854, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 90.831, dándose así inicio a la audiencia y dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que no fue despedido, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 22.646,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT (derogada), días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, cesta tickets, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto arriba descrito a la parte actora y este lo recibe a su entera satisfacción, de la siguiente forma: La Cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.466,61) En cheque N° 98609369 Cta Cte. N° 0191 0052 90 2152001615 a nombre del extrabajador ( se anexa copia del cheque), la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.780,00) del pago de dos quincenas que están a su disposición en su Cuenta del Banco Nacional de Crédito y la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) en cesta tickets. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogada de confianza, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
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