REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-000344

PARTE ACTORA: LORENA ALEXANDRA DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.952.804.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana LORENA ALEXANDRA DE SANTIAGO, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINSTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 28 de enero de 2011, aplicándose despacho saneador por auto de fecha 01 de febrero de 2011, a los fines de la subsanación de la demanda.

Ahora bien, a partir de la fecha 21 de marzo de 2011, en la cual se dieran por recibidas las resultas de la comisión remitida a los Juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en procura de lograr la notificación de la parte accionante, hasta la presente fecha 18 de septiembre de 2012; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación indicada, de fecha 21 de marzo de 2011, hasta la presente fecha 18 de septiembre de 2012, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana LORENA ALEXANDRA DE SANTIAGO, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINSTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL FLORES


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:05 p.m.

EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL FLORES