REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-002054
Visto el escrito que antecede, presentado por la Abogada MARIA GABRIELA NARANJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 100.639, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada C.A. FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A. y el Abogado MIRFRED OCANDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.088.671 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 131.645, actuando en su propio nombre y representación; quienes plenamente facultados para ello, luego de sostenidas las conversaciones correspondientes en fase de mediación por ante este Despacho, revisados los argumentos, defensas y medios probatorios aportados a los autos, haciéndose recíprocas concesiones, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, antes que acudir a la etapa de juicio; conforme al cual, la parte demandada, ofrece el pago de la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 18.335,32); y la parte actora, manifiesta la voluntad de recibirla, en los términos y condiciones expresados en la transacción. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se indica a las partes, que las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, deberán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), ordenándose por medio del presente hacer entrega de las mismas, a la Oficina de Depósito de Bienes, de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL FLORES
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