ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001572
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ FEO
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MARQUEZ, SONIA PIMENTEL VALLADARES, EIDI DEL CARMEN, MARIA SUAZO SUAREZ, Y LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: CORP BANCA BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL PADILLA MANTELLINI
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana RODRIGUEZ FEO MARIA ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.070.555, parte actora en el presente juicio, su Apoderada Judicial, Abogada IDELSA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 91.213; y el Abogado DANIEL PADILLA MANTELLINI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 112.695, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CORP BANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones de la demandante y defensa de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ FEO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad número V- 12.070.555, en los sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”, asistida en este acto por la abogada IDELSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad ¬¬V- 11.888.628, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.213, y la sociedad mercantil “CORP BANCA, CA., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1.954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., antes Banco Consolidado, C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1.997, bajo el N° 5, Tomo 274-A, Transformada en Banco Universal por fusión por Absorción de sus filiares Coro Banco de Inversión C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp. Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución N° 009-08-99, de fecha 30 de agosto de 1.999, publicada en Gaceta oficial de la República de Venezuela en edición N° 36.778 del día 2 de septiembre de 1.999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución No. 261-99, de fecha 6 de septiembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.784 del 10 de septiembre de 1999, inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 59, tomo 189-A Pro., el día 7 de septiembre de 1.999, asiento publicado en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”, en su ediciones del día 8 de septiembre de 1.999, en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderado DANIEL JOSÉ PADILLA MANTELLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.005.168 e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº bajo el Nº 112.695, carácter que consta en poder que cursa en autos de este expediente Nº AP21-L-2012-001572, comparecen ante ese Juzgado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y 525 del Código de Procedimiento Civil, a fin de suscribir una transacción en los siguientes términos: PRIMERA: Consta de las actas que componen el expediente, que LA DEMANDANTE ejerció acción judicial contra LA DEMANDADA, que inició a prestar servicios a LA DEMANDADA el día 1 de agosto de 2006, hasta el 8 de noviembre de 2011, que solicitó el pago diferencia de indemnización por despido injustificado, diferencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales, incidencia salarial de bonos de diciembre y gestión, intereses de mora y corrección monetaria, que su último cargo fue Gerente de Área, devengando un salario básico mensual de Bs. 8.100,00. SEGUNDA: LA DEMANDADA ha sostenido que pagó a LA DEMANDANTE todos los conceptos que le correspondían de manera correcta y que no le adeuda cantidad alguna por los conceptos reclamados. Quedan así establecidas, en las cláusulas primera y segunda, las diferencias existentes entre las partes. TERCERA: TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, LA DEMANDANTE, consciente como está de que el juicio está empezando y se encuentra pendiente la prolongación de la Audiencia Preliminar; y LA DEMANDADA, consciente como está del riesgo que representa el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales; ambas partes acuerdan haciéndose recíprocas concesiones, celebrar la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro eventual litigio por cualesquiera de los conceptos demandados y contenidos en la presente transacción. CUARTA: LA DEMANDANTE, ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA y habiendo sido previamente asesorada e instruida por su abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional, como legal, y contractual, manifiesta, libre de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE con motivo de la finalización de la relación que los unió, y especialmente los pretendidos en la demanda que dio origen al juicio. QUINTA - DE LOS TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN: Ahora bien, conforme a lo expresado en la cláusula anterior, es que, ambas partes, de común y mutuo acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el juicio intentado por LA DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, así como para dar por resueltos los planteamientos de las partes que han sido señalados y enumerados en el presente documento y/o cualesquiera otros planteamientos que pudieran existir, relativos a la relación que los unió, y especialmente los pretendidos en la demanda que dio origen al juicio y con el propósito de precaver o evitar cualquier otro tipo de reclamo o litigio futuro, por los conceptos contenidos en el presente acuerdo, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, de común y mutuo acuerdo y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en lo siguiente: 1º) LA DEMANDADA acuerda pagar a LA DEMANDANTE la cantidad de Bs. 60.000,00 monto que se corresponde con los siguientes conceptos demandados: Diferencia de utilidades fraccionadas, vacaciones, bono vacacional fraccionado y diferencia de prestaciones sociales. 2º) El monto acordado es pagado en este acto mediante Cheque de Gerencia Nº 10067523 de fecha 14 de agosto de 2012, del banco Corp Banca, C.A. Banco Universal, girado a la orden de RODRIGUEZ FEO MARIA ALEJANDRA, por la cantidad de Bs. 60.000,00 el cual le es entregado por LA DEMANDADA en sus manos a LA DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: En los términos anteriores las partes dejan dirimidos en forma total y definitiva todos y cada uno de los conceptos que les correspondan o puedan corresponderles, quedando incluidos en esta transacción todos los conceptos reclamados o ventilados en juicio, a saber: prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades y cualquier otro concepto derivados de la relación que les unió. Adicionalmente LA DEMANDANTE reconoce que nada se le adeuda por salarios, ajustes, bono de diciembre, bono de gestión, comisiones, ni su incidencia en otros conceptos, horas extra, bonos nocturnos, días domingo y feriados, días de descanso, viáticos, bono de alimentación, ni gastos o cualquier otro concepto derivado de la relación que unió a ambas partes. Por su parte, LA DEMANDANTE declara: a. conocer y entender el texto íntegro de este documento; b. haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; c. haber sido instruida por su abogada, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar en el futuro por los conceptos reclamados en el presente juicio, y los comprendidos en esta transacción. Asimismo, como consecuencia de este acuerdo y como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA DEMANDANTE, ésta otorga a LA DEMANDADA el más amplio finiquito, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SÉPTIMA: Ambas partes, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen que cada una sufragará por su cuenta el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, así como los gastos y costas en los cuales hubieran incurrido. En virtud de que las partes, mediante el presente documento de transacción, han juzgado y apreciado las diferencias relativas a los conceptos reclamados y sus montos, declaran que nada más quedan por reclamarse por concepto alguno con motivo del juicio y, en consecuencia, se otorgan mutuo y recíproco finiquito. OCTAVA: Mediante el presente documento de transacción, las partes han juzgado y apreciado las diferencias relativas al contradictorio planteado y, por cuya virtud, han puesto fin a las divergencias entre ellas existentes y piden de este Juzgado que imparta la homologación correspondiente, de por terminado el presente juicio y ordene al juzgado correspondiente el archivo definitivo del expediente previa emisión de dos ejemplares de copias certificadas de esta transacción y del auto que la homologue. NOVENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan que este Juzgado haga constar el cumplimiento de los extremos que exige artículo 10 del mismo Reglamento y, que LA DEMANDANTE, actúa libre de constreñimiento alguno, como en efecto lo ha declarado. En este estado el Tribunal, en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRASACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL FLORES