ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001642
PARTE ACTORA: DENNY RAMON RAMIREZ SANABRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ y XIOMARA DIAZ ROSALES
CO-DEMANDADOS: BAR RESTAURANT EL PORTAL, C.A., AVELINO CORREIA y LEONARDO FERNANDES DOS REIS (DEMANDADOS EN FORMA PERSONAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGILIO GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada PEREIRA ZAMORA VIRGINIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 87.637, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano DENNY RAMON RAMIREZ SANABRIA; y el Abogado VIRGILIO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 24.836, en su condición de apoderado judicial de los co-demandados BAR RESTAURANT EL PORTAL, C.A., AVELINO CORREIA y LEONARDO FERNANDES DOS REIS (DEMANDADOS EN FORMA PERSONAL). Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de revisada la pretensión y haber pactado respecto de los conceptos controvertidos en la audiencia, en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional conforme a los siguientes parámetros: la parte demandante BAR RESTAURANT EL PORTAL, C.A., AVELINO CORREIA y LEONARDO FERNANDES DOS REIS (DEMANDADOS EN FORMA PERSONAL), representada en este acto por el Abogado VIRGILIO GOMEZ, encontrándose debidamente facultado para ello; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, en nombre de su representada ofrece pagar al ciudadano DENNY RAMON RAMIREZ SANABRIA, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 30.000,00), pago que se hará en dos partes iguales por la suma de Bs. F. 15.000,00, cada una, los días martes 30 de octubre de 2012 y jueves 15 de noviembre de 2012, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que pudieran haber correspondido al ciudadano DENNY RAMON RAMIREZ SANABRIA, con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono nocturno, horas extras, intereses de mora. Por su parte la Abogada PEREIRA ZAMORA VIRGINIA, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano DENNY RAMON RAMIREZ SANABRIA, y encontrándose debidamente facultada para ello, manifiesta en este acto en nombre de su representado, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL FLORES
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