REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de SEPTIEMBRE de 2012
AP21-L-2012-01406

Visto el escrito que antecede de fecha 14 de agosto de 2012 suscrito por el abogado en ejercicio REGULO VASQUEZ, en su carácter de apoderado de la parte actora, ciudadana ANA LUISA RONDON y la sociedad mercantil ELCA COSMETICOS C.A. representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio CLARISSA STUYT; este Tribunal encontrándose en fase de mediación, de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
La Juez


Abg. Neyireé Toledo

El Secretario


Abg. Arturo Yaggia