REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de SEPTIEMBRE de 2012
AP21-L-2012-06294
Visto el escrito que antecede de fecha 14 de agosto de 2012 suscrito por la abogado en ejercicio DALIA COIRAN, en su carácter de apoderada de la parte actora, ciudadana MARITZA AVILA y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio OSWALDO PADRON; este Tribunal encontrándose en fase de mediación, de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas del escrito transaccional y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda la devolución de los elementos probatorios aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, los cuales podrán ser retirados por ante la OAP de este Circuito Judicial del Trabajo.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Arturo Yaggia
|