REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002304
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO BORGES RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN GUZMAN
PARTE DEMANDADA: ASESORIA TECNICA INTEGRAL 007, C.A., SOCIEDAD DE COMERCIO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CARMEN LOBO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE FRANCISCO BORGES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V-1.854.457, en su carácter de actor y las ciudadanas abogadas KAREN GUZMAN y CARMEN LOBO, inscritas en el IPSA bajo los N° 129.854 y 64.345, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la segunda según se poder apud acta, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la apoderado judicial de la parte codemandada. y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 9.000,00), dicha cantidad se ofrece cancelar mediante dos cuotas de igual proporción es decir (BsF 4.500,00), cada una y dichos pagos se ofrecen realizar en fecha 10 de octubre de 2012 el primero y el de 06 de noviembre de 2012 segundo y último pago, verificando que la mencionada abogada posee facultad para celebrar acuerdos transaccional, con dicho verificados que sean los pagos se estaría cancelando todos los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, cesta tickets, y diferencia por días laborados y no cancelados, así como cualesquiera, otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra el actor y luego de considera la propuesta, conjuntamente con su abogada la acepta conforme y declara que al cumplimiento total de dichos pagos nada quedarían en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que los pagos deberán ser verificados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en la forma y fechas aquí previstos. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.





El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


La secretaria

Abog. Diraima Virguez.




El actor y su apoderada:



La apoderada de la Demandada: