REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001392

Se deja expresa constancia que el juez que preside este despacho se encontraba de reposo medico desde el día 1809-12 hasta 24-09-12. Asimismo visto el escrito de transacción presentado en fecha 14 de Agosto de 2012, suscrito por el ciudadano LERVIS RIVERA, en su carácter de parte oferida, estando debidamente asistido por el abogado LUIS SANCHEZ, y por la parte oferente la empresa ELCA COSMETICOS S.A., representada por su apoderado judicial el abogado AMARANTA LARA, ascendiendo el monto de la referida transacción de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.105.713,38); este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por último, en cuanto a la solicitud de la oferente de copias certificadas del escrito supra mencionado y del presente auto, este Juzgado acuerda expedir por esta Secretaría dichas copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el numera 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e insta a la parte requirente a consignar los respectivos fotostatos para su certificación.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, a excepción del desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad procesal. Así se decide.


El Juez

La Secretaria

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abg. Diraima Virguez