ACTA

EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001354.
LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO HERRERA ALVAREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE.
LA PARTE DEMANDADA: GUARDERIA PREESCOLAR MIS BEBELLOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HELLY ALBERTO ANGEL GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-


En el día de hoy, martes 18 de Septiembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la realización del último pago convenido por las partes en la Transacción celebrada en fecha 22 de julio de 2012, comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana REINA COROMOTO HERRERA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.378.920, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada JOSETTE GOMÉZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.564; el abogado HELLY ALBERTO ANGEL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.701, apoderado judicial de la parte demandada, GUARDERIA PREESCOLAR MIS BEBELLOS. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada, en nombre de su representada procede hacer entrega formal del último pago convenido con la parte actora, por la cantidad TRES MIL SETENCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO ( Bs.3.739,94), mediante cheque Nº 96000188, librado contra el Banco Corp Banca, Banco Universal, C.A., de fecha 18 de septiembre de 2012, a la orden de la ciudadana REINA HERRERA, y en consecuencia solicita se de por terminado el presente procedimiento, y ordene el archivo del expediente. Acto seguido la parte actora con la debida asistencia de su apoderada judicial, manifiesta que acepta conforme, el antes identificado efecto de comercio, e igualmente solicita al Tribunal se sirva dar por concluido el presente juicio, en virtud que la demandada no adeuda a cantidad alguna por conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvieron. En este estado el Tribunal con vista a las deposiciones de las partes, procede a impartirle su Homologación al acuerdo celebrado por las partes en fecha 20 de julio de 2012, con fundamento a la norma contenida en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en consecuencia a dar por terminado el proceso, ordenándose el cierre informático y archivo del expediente. Se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA,
ABG. MARYLENT LUNAR