REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP21-S-2012-001395
Vista la diligencia consignada por la abogada FABIOLA PANTOJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.735, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa ELCA COSMÉTICOS, S.A., quién es parte oferente en el presente procedimiento, a través de la cual consigna en siete (7) folios útiles copia certificada del Escrito de Transacción celebrada por la empresa ELCA COSMÉTICOS, S.A., y la ciudadana IDELMA PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.703.977, parte oferida en el presente procedimiento; por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia del estado Carabobo, en fecha 31 de Agosto de 2012, y solicitan se le imparta su homologación; el Tribunal para proveer observa, de las declaraciones de las partes, las cuales se dan aquí por reproducidas, y en particular de las que son del tenor siguiente:
“ (...) TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin al procedimiento de oferta real, resolver todos los reclamos que la Sra. PARRA ha formulado en la cláusula primera, así como transigir cualquier otro reclamo, acción, procedimiento, indemnización, derecho o beneficio que pueda corresponder a la Sra. PARRA conforme a las leyes venezolanas, y a fin de precaver futuros reclamos o litigios, en relación con los servicios laborales prestados por la Sra. PARRA a ELCA, y con la terminación de los referidos servicios; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, con arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios a los cuales la Sra. PARRA tiene o podría tener derecho frente a ELCA, la suma de TREINTA Y DOS MIL SETENTA CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (sic) (Bs.32.070,95) que es el resultado de las siguientes asignaciones:
Omissis
La Sra. PARRA declara que recibe, a su más cabal y entera satisfacción, la totalidad de la Suma Neta, mediante: (i) un cheque No. 98372387 girado a su nombre por ELCA, en fecha 10 de julio de 2012, por la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.30.339,04), (ii) un cheque No. 92317182 girado a su nombre por ELCA, en fecha 3 de agosto de 2012, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.30.339,04), y; (iii) un cheque No. 65317215 girado a su nombre por ELCA, en fecha 6 de agosto de 2012, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.1.204,40).
Omissis
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
La Sra. PARRA reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con ELCA (…) “.
Ahora bién, el Tribunal de la lectura exhaustiva de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público; en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Abg. JHACNINI TORRES CHIRINOS
Abg. MARIA VERUSCHKA DAVILA
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