REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP21-S-2012-001624
Visto el Escrito de Transacción consignado por la ciudadana EVELYN VIAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.891.300, quién es parte oferida en el presente procedimiento, asistida por la abogada MARISOL DA VARGEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.971, y la abogada ELSY PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.909, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa EXGEO, C.A., quién es parte oferente en el presente procedimiento, a través del cual solicitan se Homologue la Transacción en él contenida; el Tribunal de la revisión individual de los términos de la Transacción, observa: (i) Que las partes aceptan y convienen, que la relación que las unió es de naturaleza laboral; (ii) Que la parte oferida, hoy extrabajadora, declara haber recibido de la oferente, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.F. 368.585,24), por concepto de derechos laborales derivados de la terminación del vinculo laboral. Ahora bien, en virtud que los términos de la Transacción no vulneran derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público; éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Abg. JHACNINI TORRES CHIRINOS
Abg. MARIA VERUSCHKA DAVILA
|