REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002541
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMÓN AGUILAR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE GÓMEZ, ENZO PISCITELLI, ANA DÍAZ, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, JUANNETO, LUISSANDRA MARTÍNEZ, MAURI BECERRA, QILLIAM GONZÁLEZ, ALIRIO GÓMEZ, JOSETTE GÓMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, ADRIANA LINARES, NANCY GONZÁLEZ, RONALD AROCHA BOSCÁN, THAHIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARYORY PARRA, MARLENE RODRÍGUEZ, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, ADA BENITEZ y GLORIA PACHECO
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA SERVIMETA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFRE CEDEÑO VILLEGAS, JOSÉ LUIS CASTILLO, CRUZ VILLARROEL y ANGEL CASIQUE
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto escrito de transacción de fecha catorce (14) de agosto de 2012, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano ANTONIO RAMÓN AGUILAR, cédula de identidad NºV-14.995.167, debidamente asistido por el abogado DANIEL GINOBLE GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.075, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada ADMINISTRADORA SERVIMETA, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado WUINFRE CEDEÑO VILLEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº77.615, acreditación que consta en autos; éste último, que de acuerdo a la revisión de las actas procesales, posee facultad expresa para transigir tal como se desprende del instrumento de poder que cursa en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, deja constancia que la ciudadana Jueza que preside este Despacho estuvo de vacaciones desde el 17 de septiembre de 2012 hasta el 19 de septiembre de 2012, amabas fechas inclusive. Asimismo, se le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES VEINTICINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.25.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-
El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott