REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-001499
PARTE OFERENTE: MERCANTIL JUAN Y CIPRIANO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: RAIMUNDO ORTA POLEO, RAYMOND ORTA MARTÍNEZ, ROBERTO ORTA MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, INDIRA MOROS RESTREPO, MARÍA DE LOS ANGELES PÉREZ NUÑEZ e IRENE VISTORIA MORILLO LÓPEZ
PARTE OFERIDA: MANUEL ANTONIO RIVERA ALMANZA
ABOGADOS QUE ASISTEN A LA PARTE OFERIDA: LUIS BERMUDEZ RADA, y ALÍ YUGURI
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), presentada por los ciudadanos: LUIS BERMUDEZ RADA y ALÍ YUGURI, abogados, e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°56 y Nº172.452, respectivamente, quienes asisten a la parte Oferida ciudadano MANUEL ANTONIO RIVERA ALMANZA, cédula de identidad NºV-114.298.582 y MARÍA DE LOS ANGELES PÉREZ NUÑEZ NUÑEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº119.895, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente MERCANTIL JUAN Y CIPRIANO C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, deja constancia que la ciudadana Jueza que preside este Despacho desde el 17 de septiembre de 2012 hasta el 19 de septiembre de 2012, ambas fechas inclusive, disfrutó días correspondientes a sus vacaciones anuales. Asimismo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.120.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerdan de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las copias certificadas solicitadas por las partes y se deja sin efecto el oficio librado a la Oficina de Control de Consignación (OCC), en fecha 06 de agosto de 2012. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
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