REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-001553
PARTE OFERENTE: ELCA COSMÉTICOS, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR, EMMA NEHER, RICARDO ALONSO, MARÍA ALEJANDRA BLANCO, HENDER MONTIEL, MANUEL RINCÓN, CÉSAR SANTANA SOSA, ÁNGEL MENDOZA, JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ, HADILLI GOZZAONI, EVELYN PÉREZ, DANIELA SEDES, DANIELA AREVALO, ANGEL MELENDEZ, VANESSA MANCINI, ILYANA LEÓN, GERARDO GASCÓN, AMARANTA LARA, FABIOLA PANTOJA, HEYMER RODRÍGUEZ y ANDREA DOMÍNGUEZ
PARTE OFERIDA: ROSENAL AGUACEDA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: LUIS ALFREDO SÁNCHEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), presentada por los ciudadanos: LUIS ALFREDO SÁNCHEZ, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°185.499, quien asiste a la parte Oferida ciudadana ROSENAL AGUACEDA, cédula de identidad NºV-11.075.471 y FABIOLA PANTOJA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°181.735, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente ELCA COSMÉTICOS, S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.F.120.297,27); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerdan de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
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