REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO N° AP41-U-2012-000180.- INTERLOCUTORIA Nº 128.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de agosto de 2012, por los ciudadanos Jimmy Wilson Montenegro Zuluaga y Francisco Cordido, titulares de las cédulas de identidad Nos. 27.373.312 y 5.528.685, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 58.618 y 64.791, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la aportante “RESTAURANT LA POSADA DE CERVANTES, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 08 de agosto de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En cuanto a prueba de informes, este Tribunal considera pertinente desechar la prueba promovida por la recurrente, en virtud que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), es parte en el presente juicio y la referida prueba tiene como finalidad pedir información a terceros, ajenos a la causa, por lo que el medio probatorio que promovió la aportante en su escrito es ilegal, ya que el referido Instituto Nacional siendo parte en el presente juicio, no está legalmente obligado a informar al promovente. (Vid. Sentencia Número 00577, de fecha 02 de mayo de 2008, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Sucesión de José Antonio Estévez Aponte y de Flor Roffe de Estévez vs. Municipio Baruta del Estado Miranda).

Con respecto a las demás pruebas promovidas, por cuanto en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal, se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, e identificados en el Capítulo I del mismo.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-







ASUNTO AP41-U-2012-000180.-
JSA/marcos.-