Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de 2012
202º y 153º
Sentencia Interlocutoria N° 134/2012
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de Agosto de 2012, por el abogado Luis José Trias Sambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 15.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente SERVINAVE, C.A., y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES
Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y 436 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de exhibición de documentos por lo que se intiman a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que exhiba el oficio identificado con las siglas y números SNAT/INA/300/2005/E/ Nº 0005104 de fecha 19/05/05, suscrito por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT y al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), para que igualmente exhiba el oficio Nº INEA/GGSGM/000138 de fecha 09/04/2008, emitido por el Capitán de Altura Gerente General de Seguridad y Gente de Mar, oficios estos descritos en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se otorga un plazo de quince (15) días de despacho computados a partir de la respectiva notificación.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower,C.A., Exp. Nº 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63, 64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del presente auto de admisión de pruebas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Juez Suplente
Lilia Maria Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto: AP41-U-2009-000541
LMCB/JLGR/jp.
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