Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre del 2012
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 136/2012

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 09 de agosto de 2012, por la abogado Luz M. Alvarenga, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 159.854, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente FERRETERIA CARACAS S.A., este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los siguientes términos:


PRUEBA DE EXHIBICIÓN


De conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y 436 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de exhibición de documentos por lo que se intima a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a exhibir el expediente administrativo, para lo cual se le otorga un plazo de quince (15) días de despacho computados a partir de su notificación.

Es de advertir que, el referido expediente administrativo fue solicitado a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficio Nº 172/2010 de fecha 26 de marzo de 2010, para lo cual se le otorgó un plazo de quince (15) días de despacho para su remisión, contados a partir de que conste en autos la constancia de recibo de dicho Oficio, es decir, a partir del 26 de mayo de 2010, por ser su consignación en autos una carga probatoria para la Administración Tributaria.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y artículos 63.64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.



La Jueza Suplente,


Lilia María Casado Balbás.

El Secretario Temporal,


José Luis Gómez Rodríguez




Asunto N° AP41-U-2010-000090
LMCB/mc.