Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de 2012
201º y 152º
Sentencia Interlocutoria N° 135/2012
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 08 y 09 de agosto de 2012, el primero, por la abogada Maribel Josefina Castillo Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), y el otro, por la abogada Miriam Guido de Salvador, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente A.C. SOCIEDAD SAN PABLO DE VENEZUELA, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación de la recurrente, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba- el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A. Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702). ; ii) con respecto a las pruebas documentales presentadas por ambas partes, las mismas se ADMITEN, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63, 64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.
Una vez que conste en autos la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2012-000223
LMCB/JLGR/DGD
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