Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de 2012
201º y 152º
Sentencia Interlocutoria N° 133/2012
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de agosto de 2012, por los abogados Humberto Romero-Muci, María Celina Frias Mileo, Joaquin Dongoroz Porras, José Manuel Valecillos, Burt Hevia, Miguel Angel Delgado e Isabel Rada, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente INVERSIONES ALTRA, C.A., siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
Con fundamento en lo establecido en los artículos 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de agosto de 2012.
II
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que procedan a exhibir o enviar a este órgano jurisdiccional el expediente administrativo correspondiente a la contribuyente INVERSIONES ALTRA, C.A., a lo cual, se le concede un plazo de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63, 64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.
Una vez que conste en autos la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2012-000230
LMCB/JLGR/DGD
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