REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º
Sentencia Interlocutoria N° PJ0082012000260
ASUNTO: AP41-U-2012-000398
Mediante diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2012 la Abogada Dylmar Mata Romero INPREABOGADO Nº 138.242, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, expuso:
“De la revisión del expediente se observa que no consta la notificación positiva del Sindico Procurador Municipal en tal sentido, solicito que se practique y agregue al expediente la referida notificación, a los fines de que comience a transcurrir el lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Adicionalmente solicito sea revocado el auto de fecha 19-09-2012, toda vez que no fue librada ni consignada notificación alguna a la Procuradora General de la República… ( )….”
Visto lo anterior quien decide observa:
El caso de autos corresponde al Recurso Contencioso Tributario ejercido por la Contribuyente DUBAI RACER SPORT BOOK, C.A., contra la Resolución numero 0187 dictada en fecha 28-06-2012 por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, al cual se le dio entrada mediante auto de fecha 07-08-2012, haciendo del conocimiento de la Contribuyente de que debía consignar los emolumentos necesarios a los fines de remitir copia certificada del Escrito Recursorio y todos sus anexos al Sindico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, ello a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
Así las cosas, se advierte que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente no se desprende que la Contribuyente haya dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de entrada de fecha 07-08-2012, es decir no ha consignado los emolumentos necesarios a los fines de remitir copia certificada del Escrito Recursorio y todos sus anexos al Sindico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, razón por la cual la referida boleta no ha podido ser practicada y agregada al expediente.
Ahora bien , con respecto a lo solicitado por la diligenciante de que sea revocado el auto de fecha 19-09-2012, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante los cuales se establece que el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles a fin de que la justicia pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita; con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil donde se determina que el juez es el director del proceso, así como con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 3 de agosto de 2000), el cual establece que los jueces, más que tener la facultad, están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales; siendo que la Procuradora General de la República no es parte en el presente Juicio, deja sin efecto el auto dictado en fecha 19-09-2012 mediante el cual se inicio el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciendo del conocimiento de las partes de que una vez que sea debidamente practicada la boleta de notificación dirigida al Sindico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, comenzara a correr el lapso establecido en el articulo número 267 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Cristel A. Peinado M.
Asunto: AP41-U-2012-000398
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