REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, lunes diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2.012), siendo la una de la tarde (1:00 p.m) fecha y hora fijada por este tribunal en la oportunidad de la audiencia oral de informes celebrada en fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2.012), la cual corre inserta a los folios ciento veinte (120) y ciento veintiuno (121) del presente expediente, a fin que tenga lugar la sentencia en audiencia oral y pública en el presente juicio. Presentes en la Sala de Audiencia el ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES, Juez Superior Primero Agrario, la ABG. CARMÍ BELLO, secretaria titular del tribunal y el ciudadano NELSON BARRETO alguacil titular del mismo. Asimismo se deja constancia de la falta de comparecencia de las partes en el presente juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado el ciudadano Juez ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos.

Este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 10 de abril de 2.012, por la ciudadana DORANGELA CUBILLAN, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.052, por cuanto no se configuraron los supuestos de procedencia de la cosa juzgada a que se refiere el artículo 1.395 del Código Civil. Y así se decide.

SEGUNDO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 02 de abril de 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, que desechó la demanda y extinguió el proceso. Así se decide.

TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, se declara sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se repone la causa al estado de la contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la presente sentencia oral se dictó en audiencia oral y pública dentro del término legal para ello. Así se decide.

SEXTO: Se les informa a las partes, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMÍ BELLO.
EL ALGUACIL,

NELSON BARRETO.
Expediente Nro 2.012-5406/HGB/CBM.