REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO.
En horas de despacho del día de hoy, miércoles diecinueve (19) de septiembre del año dos mil doce (2.012), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) fecha y hora fijada por este tribunal en la audiencia oral de informes, celebrada en fecha catorce (14) de agosto de 2.012, la cual corre inserta a los folios ciento sesenta y uno (161) y ciento sesenta y dos (162) del presente expediente, con la finalidad de que tenga lugar la sentencia en audiencia oral y pública en el presente juicio; presentes en la sala de audiencias, el ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES, Juez Superior Primero Agrario, la ciudadana abogada CARMÍ J. BELLO M., Secretaria titular del tribunal y el ciudadano NELSON BARRETO, Alguacil titular del mismo. Seguido, se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes en el presente juicio. Se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado el ciudadano Juez ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:
Este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, actuando como Tribual de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 02 de mayo de 2012, por la ciudadana abogada BRIGITTE DI NATALE, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada-apelante en la presente causa. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se revoca el auto de fecha 26 de abril de 2012, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena al referido Juzgado, admitir las pruebas promovidas ante dicha instancia judicial por la parte demandada-apelante, por cuanto fueron promovidas oportunamente y no están prohibidas expresamente por la Ley. Así se decide.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la presente sentencia se dictó en audiencia oral y pública dentro del término legal para ello. Así se decide.
QUINTO: Se les informa a las partes, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES
LA SECRETARIA,
ABG. CARMÍ J. BELLO M.
EL ALGUACIL,
NELSON BARRETO
EXP. 2.012-5416
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