JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
En fecha 31 de octubre de 2011, este Juzgado declaró PROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por el abogado Yorbis Melo Arteaga, Inpreabogado Nº 160.547, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 216-2009, dictada en fecha 30 de marzo de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE ESTADO MIRANDA. La suspensión de los efectos se hizo hasta tanto se resuelva el fondo del recurso de nulidad.
Ahora bien, observa el Tribunal que contra la procedencia de la suspensión de efectos antes señalada no hubo oposición alguna, por consiguiente al no haber contención en la presente incidencia y por cuanto persisten los fundamentos que sirvieron de base para decretar dicha medida, este Juzgado ratifica la misma, y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. TERRY GIL LEÓN
LA SECRETARIA
ABG. DESSIREÉ MERCHÁN
Exp: 09-2499/AB
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