JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, veinticinco (25) de septiembre dos mil doce (2.012).

202 º y 153º

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, por la abogada YAJAIRA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.239, actuando en su condición de sustituta de la Procuradora General de la República (parte querellada) y por el abogado EDILSON CONTRERAS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.459, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadana Isabel Regina Salcedo Moreno, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos

De las pruebas de la parte querellante:

Por lo que se refiere a la Exhibición de documentos promovida en los apartes 2° y 3° del referido escrito, donde solicita que el Gobierno de Distrito Capital exhiba la Convención Colectiva de Trabajo, así como, los documentos que contengan la creación y designación de los miembros de la Junta Calificadora Distrital a tenor de los artículos 50 y 51 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide. En consecuencia se deja entendido que las exhibiciones solicitadas se efectuarán el quinto (5°) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a partir de que conste en autos que fue practicada la notificación antes ordenada.

En lo atinente, al aparte denominado “la prueba escrita”, este Juzgado niega su admisión por no cumplir con los requisitos previstos en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De las pruebas de la parte querellada:
La apoderada judicial del Órgano querellado promueve documentales denominadas “Cuadro demostrativo de la clasificación del cargo de la ciudadana Isabel Regina Salcedo Moreno, con sus respectivos salarios y conceptos”, “Nomina del Distrito Capital de fecha 15 de octubre de 2011 y 15 de noviembre de 2011”, “Circular Nº 01059-11 de fecha 1° de noviembre de 2011”, este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA

ABG. TERRY GIL
ABG. DESSIREE MERCHAN
Exp: 12-3057/EA