JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012).


200º y 151º

Visto que, mediante decisión acordada en reunión de la Comisión Judicial, en fecha 16 de julio de 2012, fui designado Juez Temporal del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud del disfrute de las vacaciones del Juez Provisorio Gary Joseph Coa León, me aboco al conocimiento de la presente causa, ahora bien, siendo la oportunidad y visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de agosto de 2012 por las abogadas LAURA CAPECCHI DOUBAIN y GIOCONDA YASELI P. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.535 y 18.205 respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano JORGE ELIECER CAMPOS GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.960.889, este Tribunal pasa a resolver sobre las mismas en los siguientes términos:

Se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I denominado “DEL OBJETO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL” cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva y así se decide.

Con respecto al capítulo II denominado “DE LAS EXHIBICIONES” este Órgano Jurisdiccional, niega su admisión por los fundamentos expuestos en el auto dictado en esta misma fecha, mediante el cual se resolvió la oposición planteada, y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. TERRY GIL LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREE MERCHÁN.


Exp: 12-3135/EA