EXP. 04-773
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 09 de agosto de 2004, se recibió en este Juzgado (Distribuidor de Turno) el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto por el abogado RAFAEL FUGUET ALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.129, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION PLASTICOS FM, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 25 de septiembre de la Oficina Subalterna, bajo el Nro. 22, Tomo 15-A, contra el auto S/N emanado del Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 18 de noviembre de 2003.
En fecha 10 de agosto de 2004 este Juzgado se declaró incompetente para el conocimiento del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante decisión de fecha 06 de marzo de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró la Incompetencia sobrevenida para conocer el presente recurso y declinó la competencia en este Juzgado.
En fecha 08 de diciembre de 2010, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 08 de abril de 2011, se dictó auto de abocamiento en la presente causa y se ordenó la notificación de la parte actora. En esta misma fecha se libró la boleta de notificación correspondiente.
En fecha 02 de mayo de 2011 de admitió el presente recurso y se ordenó la notificación de las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Virginia del Carmen Caraballo, en su carácter de tercero interesado, así como del ciudadano Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. En esta misma fecha se conminó a la parte actora a los fines que consigne los fotostatos para practicar las citaciones e informaciones correspondientes.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 02 de mayo de 2011, fecha en la cual se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones y citaciones correspondientes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación. En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto por el abogado RAFAEL FUGUET ALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.129, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION PLASTICOS FM, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 25 de septiembre de la Oficina Subalterna, bajo el Nro. 22, Tomo 15-A, contra el auto S/N emanado del Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 18 de noviembre de 2003.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 04-773
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