EXP. 11-3072
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 10 de agosto de 2011, fue presentada por el abogado GODOFREDO CAMPOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.656, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA ESPERANZA SIERRA ALVAREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.748.056, querella mediante la cual solicitaba el pago de prestaciones sociales y demás conceptos, al Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador.
Mediante nota de secretaría de fecha 20 de septiembre de 2011, este Juzgado dejó constancia de que a los fines de realizar las respectivas notificaciones se requerían los fotostatos a los cuales aludía el auto de admisión, para su certificación, razón por la cual se conminó a la parte actora a que los consignara.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 20 de septiembre de 2011, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el abogado GODOFREDO CAMPOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.656, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA ESPERANZA SIERRA ALVAREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.748.056, mediante la cual solicitaba el pago de prestaciones sociales y demás conceptos, al Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres y treinta post meridiem (3:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 11-3072/fba
|